D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250422-39)
Convenio –  Convenio de 2 de abril de 2025, de cooperación educativa, entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

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Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”.
Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada
ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en
protecciondatos-psociales@madrid.org
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de
protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Novena
Los alumnos en prácticas de la Universidad Rey Juan Carlos que, en ejecución del presente convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores,
deberán entregar en el momento de su incorporación al centro o servicio de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde realizarán las prácticas, una certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de
la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que cualquiera de las partes firmantes tenga conocimiento de que algún alumno en
prácticas, que en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la parte conocedora de estos hechos, en el plazo
máximo de un día, deberá informar por escrito a la otra parte, así como solicitar por escrito
al alumno, un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de
Seres Humanos con el fin de actualizar el hasta ahora vigente. Este nuevo certificado deberá entregarlo el alumno de la Universidad Rey Juan Carlos al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales donde realice las prácticas, en el plazo máximo de un día desde la fecha en que se haya obtenido el certificado. El incumplimiento de este
compromiso, por cualquiera de las partes, tendrá la consideración de grave, conforme a lo
establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Los alumnos en prácticas que, en ejecución del presente convenio vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, estarán obligados a comunicar, en
el plazo máximo de un día, al centro o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales donde realizarán las prácticas, que han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte
con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. En estos casos, se suspenderá inmediatamente el período de prácticas del alumno, y el responsable del centro o servicio donde se
realicen las prácticas deberá comunicarlo por escrito, en un plazo inferior a 24 horas, al superior jerárquico del centro directivo de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y, éste a su vez, en idéntico plazo y por escrito, al responsable académico de las prácticas en la Universidad Rey Juan Carlos. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la
consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de
resolución del convenio.
La Universidad Rey Juan Carlos adoptará, con carácter inmediato, las medidas oportunas para apartar a todo aquel alumno en prácticas que, en desarrollo de las actividades del
Anexo correspondiente y estando en contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios
fidedignos de que existe dicha sentencia firme. El incumplimiento de este compromiso, tendrá la consideración de grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
El incumplimiento por parte del alumno de las obligaciones recogidas en esta cláusula, supondrá la suspensión inmediata del período de prácticas.

BOCM-20250422-39

Protección del menor