D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250422-39)
Convenio –  Convenio de 2 de abril de 2025, de cooperación educativa, entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

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e) En su caso, la posibilidad de utilización de los recursos bibliográficos del fondo
documental de la Universidad Rey Juan Carlos por el profesional-tutor del centro
o servicio de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
f) Una vez formalizado el Anexo correspondiente, y antes de la incorporación efectiva de los estudiantes a los distintos centros y servicios donde realizarán las prácticas, se deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales un
certificado emitido por el responsable de prácticas de la Universidad Rey Juan
Carlos, en el que se recogerá la identidad de los estudiantes con expresión del
nombre, dos apellidos, datos de contacto, curso, período de realización de las
prácticas, horario, número total de horas y los centros y/o servicios dónde desarrollaran el programa de prácticas. Este certificado deberá ser validado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y se adjuntará como parte inseparable del Anexo correspondiente.
g) El cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social previstas para las
prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la disposición
adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
Sexta
Cobertura de riesgos
Todos los estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales y propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a los estudiantes matriculados en los respectivos centros universitarios y al corriente de la cuota correspondiente, que sean menores de 28 años, si bien
este seguro cubrirá todo el año escolar en el que el estudiante cumpla dicha edad. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
La Universidad Rey Juan Carlos garantizará la suscripción de la póliza de un seguro
de accidentes por parte de los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.
El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Séptima
La elaboración de estudios o de cualquier otro trabajo que la Universidad Rey Juan Carlos desee llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la realización
de las prácticas objeto del presente convenio, necesitará la previa autorización y conformidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quedando la publicación y
edición, en su caso, sujeta a los términos y condiciones que ambas partes fijen. Esta posibilidad será acorde con el derecho del alumno en prácticas, consagrado en el apartado 9.1.e)
del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
La Universidad Rey Juan Carlos realizará la petición de autorización a la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que será el órgano encargado de dictar la resolución correspondiente en el plazo máximo de un mes y remitirla a la Universidad Rey Juan Carlos. Sobre dicha petición y la resolución correspondiente, la Universidad Rey Juan Carlos informará por escrito, en el plazo máximo de un
mes, al estudiante. El incumplimiento de este compromiso por cualquiera de las partes, será
considerado como grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas
de resolución del convenio.

BOCM-20250422-39

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