D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250422-39)
Convenio –  Convenio de 2 de abril de 2025, de cooperación educativa, entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 95

Cuarta
Obligaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
1. Ofrecer plazas de prácticas indicando la oferta específica para cada centro o servicio, atendiendo a sus posibilidades, teniendo como criterio que no se altere el funcionamiento normal de los centros y servicios.
2. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del centro o servicio
y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
3. Nombrar un profesional-tutor responsable del programa de formación del estudiante y encargado de las relaciones con el tutor académico que nombre la Universidad Rey
Juan Carlos. El profesional-tutor de la Consejería será una persona vinculada a la misma,
con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva.
4. Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad Rey Juan Carlos a la conclusión de las prácticas, un informe final de evaluación según el modelo facilitado por la
Universidad Rey Juan Carlos.
5. Emitir al estudiante que lo solicite un documento acreditativo en el que se reconozca el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido. Dicho documento será facilitado por el centro o servicio en el que haya realizado las prácticas.
6. Conceder al estudiante, dentro del horario de prácticas, los permisos necesarios
para cumplir con su actividad académica, formativa, de representación y de participación
en la Universidad Rey Juan Carlos.
7. Informar por escrito en el plazo de un día, al responsable académico de las prácticas en la Universidad Rey Juan Carlos, de las incidencias surgidas durante la realización
de las prácticas de los estudiantes, que afecten al normal desarrollo de las prácticas o a las
normas de convivencia del centro o servicio, o que tengan repercusión en la gestión de las
obligaciones de la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación, será considerado como grave, conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera. Causas de resolución del convenio.
Quinta
Obligaciones de la Universidad Rey Juan Carlos
La Universidad Rey Juan Carlos tomará bajo su responsabilidad y a su cargo las siguientes actuaciones:
a) Elaborar un modelo de Anexo a este convenio para cada período académico de prácticas y por cada Facultad, Centro o Estudio. Dichos documentos deben recoger:

b) Designar un tutor o tutores académicos que velarán por el normal desarrollo del
proyecto formativo, que colaborará con el profesional-tutor del centro o servicio
designado por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en todos
aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
c) Reconocer la labor desempeñada por el profesional-tutor del centro o servicio de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, al menos a través de la correspondiente certificación. Podrá proponer que reciban el certificado de “Tutor/a
en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas desde la Universidad Rey Juan Carlos que realizará los trámites necesarios para la obtención
del reconocimiento.
d) En su caso, la oferta formativa para el profesional-tutor del centro o servicio de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, indicando las condiciones especiales ofrecidas.

BOCM-20250422-39

— El programa/proyecto formativo, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará y el calendario para cada período de prácticas.
— El número de plazas y los centros y servicios de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para los que se solicita la inclusión de estudiantes,
admitiéndose la posibilidad de variaciones en función de las necesidades y/o
situaciones especiales de ambas instituciones.