B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250421-9)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 93
C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o,
en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de
los delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente
en las letras A), B), C) y D) obteniéndose por la Administración, de oficio, la información
a que van referidas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos
manifestada en el espacio consignado a tal fin en el modelo al que se hace mención en el
punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en el primer párrafo de la letra B).
3. La documentación señalada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría laboral de Técnico de Mantenimiento (Grupo III, Nivel 5,
Área B)”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-t-mantenimiento-pi y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que, en su caso, hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo
accesible desde https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tecnicomantenimiento-pe
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.
Tercero
Cuarto
En aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la base undécima de la citada
Orden 474/2021, de 13 de octubre, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado
en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente proceso selectivo, o si del examen
de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio
BOCM-20250421-9
De acuerdo con lo expresado en el apartado cuarto de la base undécima de la mencionada Orden 474/2021, de 13 de octubre, a efectos de la acreditación de la posesión de los
requisitos contemplados en el apartado primero, letras e) y f), de la base segunda de la indicada Orden de convocatoria, así como de la experiencia profesional sustitutoria de la titulación recogida en el apartado primero, letra g), de aquella base segunda, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 93
C) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia
de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y
Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones, o,
en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los
párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de
los delitos señalados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente
en las letras A), B), C) y D) obteniéndose por la Administración, de oficio, la información
a que van referidas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos
manifestada en el espacio consignado a tal fin en el modelo al que se hace mención en el
punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en el primer párrafo de la letra B).
3. La documentación señalada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría laboral de Técnico de Mantenimiento (Grupo III, Nivel 5,
Área B)”, que se encontrará disponible en el trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-t-mantenimiento-pi y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que, en su caso, hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo
accesible desde https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/tecnicomantenimiento-pe
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.
Tercero
Cuarto
En aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la base undécima de la citada
Orden 474/2021, de 13 de octubre, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado
en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente proceso selectivo, o si del examen
de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio
BOCM-20250421-9
De acuerdo con lo expresado en el apartado cuarto de la base undécima de la mencionada Orden 474/2021, de 13 de octubre, a efectos de la acreditación de la posesión de los
requisitos contemplados en el apartado primero, letras e) y f), de la base segunda de la indicada Orden de convocatoria, así como de la experiencia profesional sustitutoria de la titulación recogida en el apartado primero, letra g), de aquella base segunda, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.