Madrid (BOCM-20250421-35)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
7. Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado de
mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.
8. Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
9. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos 5.1, 5.3, 5.4, 5.6, 5.8 y 5.9 se realizará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al decreto de 21 de marzo de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la
convocatoria del Premio Madrid Impacta 2025. Las bases íntegras de la convocatoria pueden consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada
en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y
en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
Cuarto. Cuantía.—Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el
Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de Impact Hub Madrid, IBM, Onda
Madrid, PwC España, Crisalion Mobility y Fundación Repsol.
La cuantía aportada por el Ayuntamiento de Madrid asciende a 50.000 euros, desglosado de la siguiente manera:
1 Se concederá un primer premio a la “Empresa social del año 2025”, dotado económicamente con 12.000 euros.
2 Se concederá un segundo premio a la “Empresa social del año 2025”, dotado económicamente con 6.500 euros.
3 Se concederá un tercer premio a la “Empresa social del año 2025”, dotado económicamente con 4.000 euros.
4 Se concederán 11 accésits, dotados económicamente con 2.500 euros cada uno de
ellos, en las siguientes categorías:
a) Mejor proyecto madrileño.
b) Empresa de los centros de emprendimiento e innovación del Ayuntamiento de Madrid.
c) Empresa con el mejor elevator pitch.
d) Empresa con el mayor potencial de crecimiento y proyección internacional.
e) Empresa con el mayor impacto medioambiental.
f) Empresa con mayor impacto en la accesibilidad universal de las ciudades.
g) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito de las energías limpias.
h) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito científico o tecnológico.
i) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito del bienestar y la salud.
j) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito de la educación.
k) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito de la dependencia.
Los premios principales y los accésits no son compatibles, de forma que una misma
empresa no podrá ser ganadora del primero, segundo o tercer premio “Empresa social del
año 2025” y ser galardonada, a la vez, con uno o varios accésits.
Los premios en especie se indican en la base 4 de la convocatoria.
Los criterios de valoración son los especificados en la base 11 de la convocatoria.
El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 50.000 euros, imputables a
la aplicación presupuestaria 001/141/43305/482.03 “Premios” del programa 433.05 “Emprendimiento”, del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en la sede elec-
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BOCM-20250421-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
7. Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado de
mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.
8. Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
9. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos 5.1, 5.3, 5.4, 5.6, 5.8 y 5.9 se realizará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al decreto de 21 de marzo de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la
convocatoria del Premio Madrid Impacta 2025. Las bases íntegras de la convocatoria pueden consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada
en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y
en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
Cuarto. Cuantía.—Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el
Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de Impact Hub Madrid, IBM, Onda
Madrid, PwC España, Crisalion Mobility y Fundación Repsol.
La cuantía aportada por el Ayuntamiento de Madrid asciende a 50.000 euros, desglosado de la siguiente manera:
1 Se concederá un primer premio a la “Empresa social del año 2025”, dotado económicamente con 12.000 euros.
2 Se concederá un segundo premio a la “Empresa social del año 2025”, dotado económicamente con 6.500 euros.
3 Se concederá un tercer premio a la “Empresa social del año 2025”, dotado económicamente con 4.000 euros.
4 Se concederán 11 accésits, dotados económicamente con 2.500 euros cada uno de
ellos, en las siguientes categorías:
a) Mejor proyecto madrileño.
b) Empresa de los centros de emprendimiento e innovación del Ayuntamiento de Madrid.
c) Empresa con el mejor elevator pitch.
d) Empresa con el mayor potencial de crecimiento y proyección internacional.
e) Empresa con el mayor impacto medioambiental.
f) Empresa con mayor impacto en la accesibilidad universal de las ciudades.
g) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito de las energías limpias.
h) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito científico o tecnológico.
i) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito del bienestar y la salud.
j) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito de la educación.
k) Empresa con el mejor proyecto en el ámbito de la dependencia.
Los premios principales y los accésits no son compatibles, de forma que una misma
empresa no podrá ser ganadora del primero, segundo o tercer premio “Empresa social del
año 2025” y ser galardonada, a la vez, con uno o varios accésits.
Los premios en especie se indican en la base 4 de la convocatoria.
Los criterios de valoración son los especificados en la base 11 de la convocatoria.
El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 50.000 euros, imputables a
la aplicación presupuestaria 001/141/43305/482.03 “Premios” del programa 433.05 “Emprendimiento”, del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en la sede elec-
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