Madrid (BOCM-20250421-35)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 93
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto de la convocatoria pública del Premio Madrid Impacta 2025 del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por decreto de 21 de marzo 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.
Primera. Objeto de la convocatoria.—El Premio Madrid Impacta 2025 es una de las
líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al emprendimiento social. Su objeto es apoyar económica y socialmente proyectos empresariales con impacto real medible,
promovidos por emprendedores y empresas sociales que a través de una actividad económica específica abordan problemas detectados a los que se está enfrentando la sociedad y,
en especial, los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social o económica y
aportan soluciones para mitigar o prevenir dichos problemas. También se enfocan a destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores y generadores de empleo, en
línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
Segunda. Beneficiarios.—Podrán participar en el Premio Madrid Impacta 2025 las
empresas (personas físicas o jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos:
1. Deberá ser pyme, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 124,
de 20 de mayo de 2003).
2. Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:
a) Persona física: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
b) Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva
empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
3. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018 en la empresa con la que se presenta al premio. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas
creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero
de 2018 y la fecha de publicación de la convocatoria.
4. Haber emitido facturación por la empresa o nueva línea de negocio con la que se
presenta al premio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
5. Disponer de un proyecto de emprendimiento social que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones
complejas. Un proyecto emprendedor con impacto positivo y que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la sociedad en su conjunto.
Un proyecto de impacto social medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o
servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, paliar los problemas de desabastecimiento en cualquier sector (sanitario, alimentario, habitacional o similares), implantar la
automatización y digitalización de sectores tradicionales, formar en competencias digitales
y tecnológicas o similares.
6. Contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.
BOCM-20250421-35
BDNS Identif.: 822592
Pág. 118
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LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 93
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto de la convocatoria pública del Premio Madrid Impacta 2025 del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por decreto de 21 de marzo 2025 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.
Primera. Objeto de la convocatoria.—El Premio Madrid Impacta 2025 es una de las
líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al emprendimiento social. Su objeto es apoyar económica y socialmente proyectos empresariales con impacto real medible,
promovidos por emprendedores y empresas sociales que a través de una actividad económica específica abordan problemas detectados a los que se está enfrentando la sociedad y,
en especial, los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social o económica y
aportan soluciones para mitigar o prevenir dichos problemas. También se enfocan a destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores y generadores de empleo, en
línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.
Segunda. Beneficiarios.—Podrán participar en el Premio Madrid Impacta 2025 las
empresas (personas físicas o jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos:
1. Deberá ser pyme, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 124,
de 20 de mayo de 2003).
2. Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:
a) Persona física: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.
b) Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva
empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una
actividad económica de forma regular.
3. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2018 en la empresa con la que se presenta al premio. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas
creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero
de 2018 y la fecha de publicación de la convocatoria.
4. Haber emitido facturación por la empresa o nueva línea de negocio con la que se
presenta al premio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
5. Disponer de un proyecto de emprendimiento social que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones
complejas. Un proyecto emprendedor con impacto positivo y que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la sociedad en su conjunto.
Un proyecto de impacto social medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o
servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, paliar los problemas de desabastecimiento en cualquier sector (sanitario, alimentario, habitacional o similares), implantar la
automatización y digitalización de sectores tradicionales, formar en competencias digitales
y tecnológicas o similares.
6. Contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.
BOCM-20250421-35
BDNS Identif.: 822592