C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250421-19)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda de reserva y ordenación pormenorizada de suelo para la ejecución de un nuevo Cementerio municipal y de inclusión de nueva ordenanza de usos funerarios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 93

ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda de reserva y ordenación pormenorizada de suelo para la ejecución de
un nuevo Cementerio municipal y de inclusión de nueva ordenanza de usos funerarios.

BOCM-20250421-19

tual al ser aprobada inicialmente en sede municipal en el año 2021, no se requiere la formulación de Avance, puesto que la superficie total del ámbito de actuación es de 53.179,36 metros cuadrados de suelo no urbanizable de secano de baja productividad es inferior al 10%
de la superficie del término municipal de Majadahonda (38,47 kilómetros cuadrados).
III. La tramitación de la Modificación Puntual se lleva a cabo a iniciativa del Ayuntamiento de Majadahonda, cuyo pleno la aprobó inicialmente con fecha 25 de febrero de 2021
y provisionalmente (en su versión definitiva) con fecha 28 de noviembre de 2024.
IV. La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda conlleva los siguientes cambios en su regulación y documentación:
— Incorporación del artículo 162 bis “Usos funerarios” a la sección 23ª “Uso dotacional” del capítulo II “Condiciones de los usos” del título II de las Normas Urbanísticas.
— Modificación de las hojas 18-2 y 18-3 del Plano de Ordenación.
V. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 11 de julio de 2022 la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual Dirección General de
Transición Energética y Economía Circular).
VI. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual del Plan General, con fecha 10 de marzo de 2025, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha emitido informe técnico; con fecha 17 de
marzo de 2025, informe técnico complementario y con fecha 19 de marzo de 2025 informe
jurídico, todos ellos favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
VII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites
previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su
fase municipal.
VIII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de marzo de 2025,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 20 de marzo
de 2025, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación
Urbana de Majadahonda de reserva y ordenación pormenorizada de suelo para la ejecución
de un nuevo Cementerio municipal y de inclusión de nueva ordenanza de usos funerarios.
IX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001,
de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre
en el presente supuesto.
X. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a
planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con
el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el 27 de marzo de 2025, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9
de abril de 2025,