C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250421-19)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda de reserva y ordenación pormenorizada de suelo para la ejecución de un nuevo Cementerio municipal y de inclusión de nueva ordenanza de usos funerarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025

Pág. 77

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ACUERDO de 9 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana
de Majadahonda de reserva y ordenación pormenorizada de suelo para la ejecución de un nuevo Cementerio municipal y de inclusión de nueva ordenanza de
usos funerarios.

I. El Cementerio municipal de Majadahonda, ubicado en la calle Camino del Cementerio, sin número, con una superficie aproximada de 11.000 metros cuadrados, no tiene
capacidad para atender la futura demanda de enterramientos.
Para hacer frente a esta circunstancia, se prevé la implantación de un nuevo Cementerio-tanatorio-crematorio municipal (en adelante Cementerio municipal) de tipo extensivo,
integrado en el medio natural, con amplios espacios libres y zonas de aparcamiento arboladas, entre otras características; con una superficie total de 53.179,36 metros cuadrados.
La elección de esta modalidad de parque-cementerio excluye su ubicación en suelo
urbano o urbanizable (programado o no programado), siendo necesaria la utilización de
suelo no urbanizable.
El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de enero de 1998, dejó aplazada la
ordenación del suelo no urbanizable del municipio, por lo que, para la implantación del nuevo Cementerio municipal debe procederse a la reserva y ordenación pormenorizada del suelo en el que se ubique.
Asimismo, es necesario incluir en el citado Plan General una nueva ordenanza de usos
funerarios, en la medida en que la ordenanza relativa a los usos dotacionales existente carece de especificaciones relativa a los cementerios, tanatorios y crematorios.
II. Así pues, la Modificación Puntual tiene como finalidad determinar el ámbito destinado a la ubicación del nuevo Cementerio municipal y proceder a su ordenación pormenorizada, que desarrolla y concreta la ordenación estructural y regula el uso detallado del
suelo y la edificación.
La superficie total del ámbito es de 53.179,36 metros cuadrados, con el siguiente
desglose:
— 35.915,08 metros cuadrados se destinan a red general de equipamiento funerario.
— 11.644,13 metros cuadrados se destinan a red general de espacios libres.
— 5.620,15 metros se destinan a red general de infraestructura viaria.
El suelo en el que se ubicará el nuevo cementerio, tiene la clasificación de suelo no urbanizable de secano de baja productividad. Se sitúa al norte de la M-509 en su tramo más
próximo a la M-50, desde la cual y en dirección sur (sirviéndose del ramal de conexión con
la rotonda sobre elevada) se efectúa el acceso principal. El límite sur del ámbito respeta una
distancia de 50 metros a la M-509.
Con la aprobación de la Modificación Puntual la clasificación de suelo no urbanizable de
secano de baja productividad no cambiará. No obstante, dicho suelo pasará a calificarse como
Redes Públicas Generales Espacios Libres/Infraestructura Viaria y Equipamiento Funerario.
El sistema de ejecución y gestión urbanística será la expropiación forzosa, a cargo del
propio Ayuntamiento de Majadahonda o mediante la atribución a un concesionario privado o a otra entidad de Derecho Público.
Además de la reserva y ordenación pormenorizada del suelo destinado a la ubicación
del nuevo Cementerio Municipal, la Modificación Puntual tiene por objeto la inclusión de
una nueva ordenanza de usos funerarios que establezca la regulación integral de los cementerios, velatorios, tanatorios y crematorios, cuestiones que no están recogidas en la vigente
ordenanza de usos dotacionales del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda.
De acuerdo a la redacción del artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, vigente con anterioridad a la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de
Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid, que resulta aplicable a esta Modificación Pun-

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