Meco (BOCM-20250421-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 93
va a un análisis de las tareas del puesto a desempeñar, medios materiales y humanos y organización y planificación del trabajo en el mismo, de acuerdo con su relativa posición jerárquica en el organigrama.
10.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento área económica (hasta un máximo
de 40,00 puntos).—Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del
puesto y determinados a continuación.
Se valorará la formación específica en cada una de las siguientes materias, siempre que
se acredite las funciones concretas realizadas mediante la presentación del correspondiente certificado emitido para la cual se hayan desarrollado las mismas.
— Contabilidad.
— Gestión Tributaria.
— Gestión de ingresos y recaudación.
— Estabilidad presupuestaria sostenibilidad financiera.
— Control Financiero.
— Control de subvenciones.
— Contabilidad Pública.
— Contratación Pública.
— Personal.
— Urbanismo.
— Patrimonio.
Convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o
por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por
el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o entidad privada.
Se acreditará mediante certificado estuviera expedido por los centros que impartan la
formación.
La valoración se realizará:
— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2020 a fecha fin de solicitudes: 0,03 puntos/hora.
— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2019: 0,02 puntos/hora.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez (10) años, valorados conforme
a lo expuesto anteriormente. Se tendrá en consideración para esta cuestión la fecha fin de
realización del curso expuesta en el certificado y en caso de no aparecer, la fecha del propio certificado.
No se valorarán los correspondientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los
derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios,
máster y similares, ni los cursos repetidos emitidos por el mismo organismo.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos en cuya certificación no aparezca su
duración.
10.2.3. Máster Universitario (hasta un máximo de 10,00 puntos).
Máster realizado entre 1 de enero de 2020 a fecha fin de solicitudes, se puntuará:
— Con 120 créditos o más: 10,00 puntos.
— Si es inferior a 120 créditos: 5,00 puntos.
Máster realizado entre 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2019, se puntuará:
— Con 120 créditos o más: 4,00 puntos.
— Si es inferior a 120 créditos: 2,20 puntos.
Máster realizado antes del 31 de diciembre de 2014, se puntuará:
— Con 120 créditos o más: 2,00 puntos.
— Si es inferior a 120 créditos: 1,00 punto.
Se acreditará a través de la aportación de título del máster donde consten los créditos
realizados.
Se tendrá en consideración para esta cuestión la fecha fin de realización del curso expuesta en el certificado/título y en caso de no aparecer, la fecha del propio certificado/título.
BOCM-20250421-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 93
va a un análisis de las tareas del puesto a desempeñar, medios materiales y humanos y organización y planificación del trabajo en el mismo, de acuerdo con su relativa posición jerárquica en el organigrama.
10.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento área económica (hasta un máximo
de 40,00 puntos).—Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del
puesto y determinados a continuación.
Se valorará la formación específica en cada una de las siguientes materias, siempre que
se acredite las funciones concretas realizadas mediante la presentación del correspondiente certificado emitido para la cual se hayan desarrollado las mismas.
— Contabilidad.
— Gestión Tributaria.
— Gestión de ingresos y recaudación.
— Estabilidad presupuestaria sostenibilidad financiera.
— Control Financiero.
— Control de subvenciones.
— Contabilidad Pública.
— Contratación Pública.
— Personal.
— Urbanismo.
— Patrimonio.
Convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o
por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por
el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o entidad privada.
Se acreditará mediante certificado estuviera expedido por los centros que impartan la
formación.
La valoración se realizará:
— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2020 a fecha fin de solicitudes: 0,03 puntos/hora.
— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2019: 0,02 puntos/hora.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez (10) años, valorados conforme
a lo expuesto anteriormente. Se tendrá en consideración para esta cuestión la fecha fin de
realización del curso expuesta en el certificado y en caso de no aparecer, la fecha del propio certificado.
No se valorarán los correspondientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los
derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios,
máster y similares, ni los cursos repetidos emitidos por el mismo organismo.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos en cuya certificación no aparezca su
duración.
10.2.3. Máster Universitario (hasta un máximo de 10,00 puntos).
Máster realizado entre 1 de enero de 2020 a fecha fin de solicitudes, se puntuará:
— Con 120 créditos o más: 10,00 puntos.
— Si es inferior a 120 créditos: 5,00 puntos.
Máster realizado entre 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2019, se puntuará:
— Con 120 créditos o más: 4,00 puntos.
— Si es inferior a 120 créditos: 2,20 puntos.
Máster realizado antes del 31 de diciembre de 2014, se puntuará:
— Con 120 créditos o más: 2,00 puntos.
— Si es inferior a 120 créditos: 1,00 punto.
Se acreditará a través de la aportación de título del máster donde consten los créditos
realizados.
Se tendrá en consideración para esta cuestión la fecha fin de realización del curso expuesta en el certificado/título y en caso de no aparecer, la fecha del propio certificado/título.
BOCM-20250421-48
BOCM