Meco (BOCM-20250421-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
Pág. 139
Criterios y procedimiento para la designación
En el concurso de méritos se valorarán los siguientes:
10.1. Méritos generales (30,00 puntos).
10.1.1. Antigüedad en la Administración Pública (hasta un máximo de 5,00 puntos).
Se valorará por meses de servicio completos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas como funcionario o personal laboral, a razón de 0,2 puntos por mes de servicio y hasta un máximo de 5,00 puntos.
Se acreditará a través de certificado de servicios prestados expedido por la Administración pública.
10.1.2. Grado personal consolidado (hasta un máximo de 5,00 puntos).—Se valorará la posesión del grado personal consolidado de la siguiente forma:
— Un grado personal superior al del puesto al que se opta: 5,00 puntos.
— Un grado personal igual al del puesto al que se opta: 2,50 puntos.
Se acreditará a través de certificado de grado consolidado expedido por la Administración pública.
10.1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 20,00 puntos).—Se valorará los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos de:
— Protección de datos.
— Prevención de riesgos laborales.
— Igualdad.
— Ofimática.
— Idiomas.
— Procedimiento administrativo.
Convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o
por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por
el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o entidad privada.
Se acreditará mediante certificado estuviera expedido por los centros que impartan la
formación.
— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2015 a fecha fin de solicitudes: 0,01 puntos/hora.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez (10) años, valorados conforme
a lo expuesto anteriormente. Se tendrá en consideración para esta cuestión la fecha fin de
realización del curso expuesta en el certificado y en caso de no aparecer, la fecha del propio certificado.
No se valorarán los correspondientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los
derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios,
máster y similares, ni los cursos repetidos emitidos por el mismo organismo.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos en cuya certificación no aparezca su
duración.
10.2. Méritos específicos (máximo 70,00 puntos).
10.2.1. Memoria (hasta un máximo de 20,00 puntos).—Consistirá en la presentación
de una memoria –en un máximo de cinco folios, tipo de letra “Arial”, tamaño “12”– relati-
BOCM-20250421-48
Comisión de valoración
La comisión de valoración estará compuesta un/a Presidente/a, cuatro (4) vocales, actuando uno de ellos como Secretario/a, así como sus suplentes.
Todos ellos funcionarios de carrera, de categoría igual o superior a la de la plaza convocada, designado por el órgano convocante.
La comisión de valoración podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a,
dos vocales y el Secretario/a.
La comisión de valoración podrá recabar cuando lo estime oportuno, la asistencia de
empleados públicos de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos durante el proceso de celebración del concurso.
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE ABRIL DE 2025
Pág. 139
Criterios y procedimiento para la designación
En el concurso de méritos se valorarán los siguientes:
10.1. Méritos generales (30,00 puntos).
10.1.1. Antigüedad en la Administración Pública (hasta un máximo de 5,00 puntos).
Se valorará por meses de servicio completos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera en cualquiera de las Administraciones Públicas como funcionario o personal laboral, a razón de 0,2 puntos por mes de servicio y hasta un máximo de 5,00 puntos.
Se acreditará a través de certificado de servicios prestados expedido por la Administración pública.
10.1.2. Grado personal consolidado (hasta un máximo de 5,00 puntos).—Se valorará la posesión del grado personal consolidado de la siguiente forma:
— Un grado personal superior al del puesto al que se opta: 5,00 puntos.
— Un grado personal igual al del puesto al que se opta: 2,50 puntos.
Se acreditará a través de certificado de grado consolidado expedido por la Administración pública.
10.1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 20,00 puntos).—Se valorará los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos de:
— Protección de datos.
— Prevención de riesgos laborales.
— Igualdad.
— Ofimática.
— Idiomas.
— Procedimiento administrativo.
Convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o
por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por
el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o entidad privada.
Se acreditará mediante certificado estuviera expedido por los centros que impartan la
formación.
— Cursos celebrados entre 1 de enero de 2015 a fecha fin de solicitudes: 0,01 puntos/hora.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez (10) años, valorados conforme
a lo expuesto anteriormente. Se tendrá en consideración para esta cuestión la fecha fin de
realización del curso expuesta en el certificado y en caso de no aparecer, la fecha del propio certificado.
No se valorarán los correspondientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los
derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios,
máster y similares, ni los cursos repetidos emitidos por el mismo organismo.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos en cuya certificación no aparezca su
duración.
10.2. Méritos específicos (máximo 70,00 puntos).
10.2.1. Memoria (hasta un máximo de 20,00 puntos).—Consistirá en la presentación
de una memoria –en un máximo de cinco folios, tipo de letra “Arial”, tamaño “12”– relati-
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Comisión de valoración
La comisión de valoración estará compuesta un/a Presidente/a, cuatro (4) vocales, actuando uno de ellos como Secretario/a, así como sus suplentes.
Todos ellos funcionarios de carrera, de categoría igual o superior a la de la plaza convocada, designado por el órgano convocante.
La comisión de valoración podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a,
dos vocales y el Secretario/a.
La comisión de valoración podrá recabar cuando lo estime oportuno, la asistencia de
empleados públicos de la Corporación para actuar como colaboradores técnicos o administrativos durante el proceso de celebración del concurso.