D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250419-9)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 24 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Colegio Chesterton Meco, S. L., para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Novena
Publicidad y difusión
El centro educativo concertado subvencionado al amparo del presente convenio deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en
el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus
(FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
Por tanto, es imprescindible que se haga mención en toda publicidad al origen de esta
financiación, velando por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y
sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, mediante cartelería colocada en lugar visible, sitios web o cualquier
otro medio al efecto incluidos los medios de comunicación y el público.
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los
términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid,
para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones
Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total
de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Décima
Plazo de vigencia del convenio
El presente Convenio tendrá efectos desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Undécima
Modificación del convenio
El centro concertado deberá comunicar a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva como
subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
El convenio podrá ser modificado a instancia de la Comunidad de Madrid (Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa
en materia de subvenciones, previa suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Duodécima
La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y
del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si se produjera la resolución del presente convenio por las causas previstas, o se produjera la revocación de la autorización o la extinción del concierto del centro educativo o
la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995 , de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
BOCM-20250419-9
Resolución del convenio
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Novena
Publicidad y difusión
El centro educativo concertado subvencionado al amparo del presente convenio deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en
el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus
(FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
Por tanto, es imprescindible que se haga mención en toda publicidad al origen de esta
financiación, velando por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y
sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, mediante cartelería colocada en lugar visible, sitios web o cualquier
otro medio al efecto incluidos los medios de comunicación y el público.
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los
términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid,
para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones
Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total
de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Décima
Plazo de vigencia del convenio
El presente Convenio tendrá efectos desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Undécima
Modificación del convenio
El centro concertado deberá comunicar a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva como
subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
El convenio podrá ser modificado a instancia de la Comunidad de Madrid (Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa
en materia de subvenciones, previa suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Duodécima
La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y
del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si se produjera la resolución del presente convenio por las causas previstas, o se produjera la revocación de la autorización o la extinción del concierto del centro educativo o
la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995 , de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
BOCM-20250419-9
Resolución del convenio