D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250419-8)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 20 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación José María de Llanos, para el desarrollo del programa de cooperación territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
Realizar actividades para asegurar la suficiencia en la competencia de la comprensión lectora y matemática.
g) Integrar el Programa PROA+FSE+ en el funcionamiento ordinario del centro, así
como en los documentos oficiales del mismo.
h) No segregar internamente al alumnado.
i) Participar activamente en las actividades de formación del programa, al menos dos
personas del Claustro, una de ellas del equipo directivo, tanto en la formación continua, como en las reuniones de red de centros PROA+FSE+, cuando las hubiere.
j) Formalizar en su caso, por el procedimiento que establezcan las Administraciones
competentes, convenios u otras fórmulas de colaboración con instituciones y entidades del entorno comunitario (ayuntamientos, diputaciones, universidades, organizaciones del tercer sector, fundaciones u otras).
k) Aplicar los mecanismos de evaluación y seguimiento fijados a tal efecto por las
administraciones educativas, en el apartado 11 del Anexo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la
propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+).
l) Facilitar los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del Programa
PROA+FSE+.
m) Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
n) Consultar asiduamente el espacio virtual PROA+FSE+ de la D. G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Plataforma EducaMadrid,
https://aulavirtual38.educa.madrid.org/dg.concertada-becasyayudas apartado
“Avisos y Notificaciones”, y subir la documentación oportuna referida al expediente PROA+FSE+ de cada centro en las fechas que se indiquen.
o) Atender y gestionar mediante los aplicativos informáticos que se destinen, tanto la
parte académica del programa como la justificación del gasto, en cada uno de los
cursos escolares.
4. La persona titular de la dirección del centro designará un docente como Coordinador PROA+FSE+ y constituirá un Equipo Impulsor del Programa. Este equipo estará
constituido por profesorado voluntario que se comprometerá a participar en las actividades
formativas vinculadas al desarrollo del Programa PROA+FSE+ y a trasladar la formación
recibida al resto de componentes del claustro, así como a colaborar con el Equipo Directivo en el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.
5. El beneficiario queda sujeto a lo dispuesto en la Resolución de 5 de septiembre de 2024,
de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades
autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance
y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa
PROA+, Fondo Social Europeo+) y a cualquier otra instrucción al respecto que pueda dictar el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como las demás normas que resulten de aplicación.
6. El adjudicatario, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, proporcionará a la Administración la siguiente información:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Documentos de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que
es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Acreditación del beneficiario de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en
el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la
actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
BOCM-20250419-8
f)
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 92
Realizar actividades para asegurar la suficiencia en la competencia de la comprensión lectora y matemática.
g) Integrar el Programa PROA+FSE+ en el funcionamiento ordinario del centro, así
como en los documentos oficiales del mismo.
h) No segregar internamente al alumnado.
i) Participar activamente en las actividades de formación del programa, al menos dos
personas del Claustro, una de ellas del equipo directivo, tanto en la formación continua, como en las reuniones de red de centros PROA+FSE+, cuando las hubiere.
j) Formalizar en su caso, por el procedimiento que establezcan las Administraciones
competentes, convenios u otras fórmulas de colaboración con instituciones y entidades del entorno comunitario (ayuntamientos, diputaciones, universidades, organizaciones del tercer sector, fundaciones u otras).
k) Aplicar los mecanismos de evaluación y seguimiento fijados a tal efecto por las
administraciones educativas, en el apartado 11 del Anexo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la
propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+).
l) Facilitar los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del Programa
PROA+FSE+.
m) Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
n) Consultar asiduamente el espacio virtual PROA+FSE+ de la D. G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Plataforma EducaMadrid,
https://aulavirtual38.educa.madrid.org/dg.concertada-becasyayudas apartado
“Avisos y Notificaciones”, y subir la documentación oportuna referida al expediente PROA+FSE+ de cada centro en las fechas que se indiquen.
o) Atender y gestionar mediante los aplicativos informáticos que se destinen, tanto la
parte académica del programa como la justificación del gasto, en cada uno de los
cursos escolares.
4. La persona titular de la dirección del centro designará un docente como Coordinador PROA+FSE+ y constituirá un Equipo Impulsor del Programa. Este equipo estará
constituido por profesorado voluntario que se comprometerá a participar en las actividades
formativas vinculadas al desarrollo del Programa PROA+FSE+ y a trasladar la formación
recibida al resto de componentes del claustro, así como a colaborar con el Equipo Directivo en el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.
5. El beneficiario queda sujeto a lo dispuesto en la Resolución de 5 de septiembre de 2024,
de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades
autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance
y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa
PROA+, Fondo Social Europeo+) y a cualquier otra instrucción al respecto que pueda dictar el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como las demás normas que resulten de aplicación.
6. El adjudicatario, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, proporcionará a la Administración la siguiente información:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Documentos de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que
es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Acreditación del beneficiario de la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en
el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la
actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
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