C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250419-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código número 28104042012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 19 DE ABRIL DE 2025

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XIV. Supletoriedad
En lo no previsto en este Convenio será de aplicación el Convenio General de la Industria Química,
y en su defecto a la jerarquía normativa establecida en lo según las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
XV. Procedimiento de solución de conflictos. Inaplicación de las condiciones de trabajo.
Comisión de vigilancia de convenio
1. Para entender de las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la aplicación de este
Convenio, se formará una comisión paritaria compuesta por tres Representantes de la Dirección de
la Compañía designados por esta y tres representantes de los Trabajadores y Trabajadoras por
designación del Comité Intercentros.
La citada comisión dispondrá de un plazo de siete días para resolver las cuestiones que se le
pudieran plantear. Su decisión tendrá carácter vinculante para ambas partes.
En caso de no emitirse resolución o no alcanzarse acuerdo por ambas partes en el citado plazo,
dichas discrepancias se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
2. Para entender de las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la no aplicación de
las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82,3 del Estatuto de los Trabajadores se
establece el mismo procedimiento y plazos que en el punto anterior.
XVI. Tramitación oficial
Posteriormente se efectuarán los trámites necesarios ante la Autoridad Laboral para el depósito,
registro y publicación de este Convenio.
XVII. Revisión salarial
Se acuerda un incremento para 2025 de un 3% sobre las tablas salariales de 2024 para todos los
niveles del presente convenio (Anexo C).
El incremento salarial para 2026 será objeto de negociación entre las partes.
XVIII. Ultraactividad convenio colectivo
De no alcanzarse un acuerdo de renovación del Convenio Colectivo, este permanecerá vigente en
su aspecto normativo con mantenimiento de las Tablas salariales vigentes.
XIX. Planes y Protocolos
a)

Plan de Igualdad.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad de
oportunidades de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación empresarial, se ha inscrito el Plan
de Igualdad con código 281100922025.
Plan de Igualdad Real Efectiva de las Personas LGTBIQ+ (Anexo E).

Se ha negociado en el seno del Convenio colectivo el Plan de Igualdad Real Efectiva de las Personas
LGTBIQ+ que contempla diversas medidas transversales para hacer efectivo el principio de acción
positiva y no discriminación de las personas LGTBIQ+ con la finalidad de contribuir a crear un
contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas
LGTBI, con referencia expresa no sólo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión
de género o características sexuales.
En línea con todo ello se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros, garantizando la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos.
c)

Asimismo, existen Protocolos de acoso laboral, Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo,
acordados entre la Empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.

BOCM-20250419-1

b)