Valdeavero (BOCM-20250416-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 90

económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición que resulten beneficiadas
o afectadas por la prestación del servicio.
La administración municipal considera al propietario/a del inmueble como sujeto pasivo al que exigir la presente tasa, según la titularidad en el catastro inmobiliario y en el orden de titularidad establecido en el mismo.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los/as obligados/as tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria anual será:
EPÍGRAFE

€/AÑO

I. Plazas de aparcamiento y trasteros en edificios de uso comunitario.

20 €

II. Solares.

50 €

Garajes y aparcamientos de uso particular.
Suelos con instalaciones de infraestructura de luz, gas, etc. y superficie inferior a 40m 2
III. Viviendas.

100 €

Dotaciones deportivas de uso particular.
Oficinas y locales en casco urbano y urbanizaciones.
Dotaciones religiosas.
Almacén en zona residencial.
IV. Centros sanitarios sin hospitalización, farmacias.

200 €

Peluquería, estética y asimilables.
Dotaciones y actividades de uso comunitario (aparcamientos, piscinas, deportivos y asimilables)
V. Otros comercios y usos industriales, oficinas y locales en polígono industrial.
Actividades industriales en otras ubicaciones.

Hasta 10.000m

2

400 €
Superior a 10.000m

2

800 €
VI. Comercios al por menor con productos de alimentación, hostelería, bares, restaurantes y asimilables.
Casas rurales, ocio, actividades recreativas y asimilables.
Dotaciones educativas, sanitarias con hospitalización y asimilables.

Hasta 200m2
500 €
Superior a 200m

2

Art. 6. Fraccionamientos.—Los sujetos pasivos de esta tasa podrán beneficiarse de
un fraccionamiento especial de hasta cuatro plazos consecutivos para cuotas iguales o superiores a 100 euros (por una o varias referencias catastrales).
Art. 7. Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones de hasta un 95 %:
1. Por vulnerabilidad económica:
— Perceptores de Renta Mínima de Inserción, Perceptores de Ingreso Mínimo Vital,
Perceptores de prestaciones asimilables por vulnerabilidad económica.
— Requisitos: empadronamiento y residencia habitual en la vivienda.
— Tramitación: la valoración del porcentaje de bonificación es competencia de la Alcaldía, previo informe de Servicios Sociales.
2. Por interés social:
— Empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos
acuerdos de gestión con entidades de economía social sin ánimo de lucro que reduzcan de forma significativa los residuos alimentarios.
— Tramitación: la valoración del porcentaje de bonificación es competencia de la Alcaldía, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal.
El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Art. 9. Normas de gestión
— Las cuotas tributarias se establecen en atención a varios epígrafes en los cuales figuran todos y cada uno de los bienes inmuebles con referencia catastral urbana.
— La inclusión en uno u otro epígrafe se fija en atención al uso real y principal de
cada inmueble, tomando como base el uso catastral y, en caso de discrepancia,

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600 €