Valdeavero (BOCM-20250416-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
VALDEAVERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Valdeavero, en sesión extraordinaria celebrada el día 2
de diciembre de 2024, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Al haberse desestimado las alegaciones presentadas en la sesión plenaria celebrada el 25
de marzo de 2025, se eleva a definitivo el acuerdo inicial de aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se publica a continuación, el texto íntegro de la nueva ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA,
TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, modificada por la Directiva 2018/851, de 30 de mayo de 2018, establece la jerarquía
de residuos que debe servir de pauta a los Estados para orientar sus políticas sobre gestión de
residuos. La propia Directiva dispone que los Estados podrán hacer uso de instrumentos económicos, en otras palabras, de tributos extrafiscales, para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos, al tiempo que confirma el “principio de quien contamina paga”
( http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=legissum:l28120 ) según el cual el productor original de los residuos debe pagar los costes de la gestión de dichos residuos.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía
Circular, incorpora al ordenamiento jurídico español la mencionada Directiva y el establecimiento de la tasa específica y diferenciada para la recogida, el transporte y el tratamiento
de los residuos.
Esta tasa, popularmente conocida como tasa de basuras, ya existía antes, si bien ahora
pasa de ser potestativa a obligatoria y además debe cubrir el conjunto de todos los gastos
directos e indirectos de la recogida, transporte y gestión de los residuos. Los Ayuntamientos ya no pueden optar, como hasta ahora, por no establecerla o por fijar una tasa por debajo del coste real del servicio y pagar parte de los gastos con otros recursos generales del presupuesto municipal.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 42 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas
Locales y en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y
recepción obligatoria recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, prestado a todos los inmuebles urbanos estén o no en uso en
ese momento.
La no utilización de este servicio por un inmueble urbano no exime de la obligación
de contribuir.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
BOCM-20250416-78
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
VALDEAVERO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Valdeavero, en sesión extraordinaria celebrada el día 2
de diciembre de 2024, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Al haberse desestimado las alegaciones presentadas en la sesión plenaria celebrada el 25
de marzo de 2025, se eleva a definitivo el acuerdo inicial de aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se publica a continuación, el texto íntegro de la nueva ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA,
TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, modificada por la Directiva 2018/851, de 30 de mayo de 2018, establece la jerarquía
de residuos que debe servir de pauta a los Estados para orientar sus políticas sobre gestión de
residuos. La propia Directiva dispone que los Estados podrán hacer uso de instrumentos económicos, en otras palabras, de tributos extrafiscales, para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos, al tiempo que confirma el “principio de quien contamina paga”
( http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=legissum:l28120 ) según el cual el productor original de los residuos debe pagar los costes de la gestión de dichos residuos.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía
Circular, incorpora al ordenamiento jurídico español la mencionada Directiva y el establecimiento de la tasa específica y diferenciada para la recogida, el transporte y el tratamiento
de los residuos.
Esta tasa, popularmente conocida como tasa de basuras, ya existía antes, si bien ahora
pasa de ser potestativa a obligatoria y además debe cubrir el conjunto de todos los gastos
directos e indirectos de la recogida, transporte y gestión de los residuos. Los Ayuntamientos ya no pueden optar, como hasta ahora, por no establecerla o por fijar una tasa por debajo del coste real del servicio y pagar parte de los gastos con otros recursos generales del presupuesto municipal.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 42 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas
Locales y en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y
recepción obligatoria recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, prestado a todos los inmuebles urbanos estén o no en uso en
ese momento.
La no utilización de este servicio por un inmueble urbano no exime de la obligación
de contribuir.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
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