B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250416-1)
Puestos funcionarios habilitación nacional – Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se convoca el proceso para la constitución de una relación de candidatos autonómica para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 90
Segunda
Requisitos de las personas aspirantes
1. Las personas que participen en el proceso para la constitución de la relación de
candidatos autonómica propia, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el
anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de
trabajadores.
b) Capacidad: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 y en el artículo 18 del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar
en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
e) Habilitación: No haber sido separado/a del servicio mediante resolución firme de
ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial cuando se trate de acceder a la escala de personal funcionario de la
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de Ley General de derechos
de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que
los demás aspirantes, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3
de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad.
3. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso para la constitución de la relación de candidatos y hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.
Tercera
1. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid
u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier
otra Administración, que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s para la realización de las pruebas concretas, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que
precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de
accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen. En el
caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
BOCM-20250416-1
Acceso de las personas con discapacidad
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 90
Segunda
Requisitos de las personas aspirantes
1. Las personas que participen en el proceso para la constitución de la relación de
candidatos autonómica propia, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el
anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de
trabajadores.
b) Capacidad: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 y en el artículo 18 del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar
en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
e) Habilitación: No haber sido separado/a del servicio mediante resolución firme de
ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial cuando se trate de acceder a la escala de personal funcionario de la
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de Ley General de derechos
de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que
los demás aspirantes, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3
de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad.
3. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso para la constitución de la relación de candidatos y hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.
Tercera
1. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid
u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier
otra Administración, que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s para la realización de las pruebas concretas, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que
precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de
accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen. En el
caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
BOCM-20250416-1
Acceso de las personas con discapacidad