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Convenio –  Convenio de 10 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, para la prestación del Turno de Oficio en el ejercicio 2025, por el que se instrumenta la concesión de una subvención nominativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025

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sente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.
2. Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las cuestiones litigiosas
a que pueda dar lugar la interpretación o los efectos del mismo, que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Octava
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio:
— El incumplimiento de las condiciones pactadas o la obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente de aplicación al presente convenio.
Novena
Vigencia y duración del convenio
La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31
de diciembre de 2025, siendo la actividad subvencionada la prestada por el CCACM desde
el 1 de enero de 2025 hasta la finalización de la vigencia del convenio.
Décima
1. En lo concerniente al tratamiento de datos personales y la libre circulación de los
mismos, las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así
como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
2. El CCACM y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas
las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la
prestación de los servicios, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos
conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el
plazo de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, obligaciones que subsistirán
aún después de finalizar el convenio.
3. El CCACM incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos
descritos en este convenio, en todos los documentos que suscriba con el personal adscrito
a la prestación de los servicios objeto del mismo.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.
Madrid, a 10 de marzo de 2025.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por el Consejo de Colegios de Abogados
de la Comunidad de Madrid, Ángel Francisco Llamas Luengo.
(03/4.832/25)

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ISSN 1989-4791

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