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Convenio –  Convenio de 10 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, para la prestación del Turno de Oficio en el ejercicio 2025, por el que se instrumenta la concesión de una subvención nominativa
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 90

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
Cuarta
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Financiación específica para el año 2025
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, con
el objeto de financiar las actuaciones incluidas dentro de ámbito de aplicación de este convenio, conforme a la cláusula primera del mismo realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, abonará al CCACM, la cantidad máxima de
tres millones novecientos cincuenta mil euros (3.950.000 euros) que, en concepto de subvención, figura asignada a su favor en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
2. Dicho importe se imputará con cargo al Subconcepto 44508, al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid: Turno de Oficio, del Programa 112B de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
Sexta
Comisión de Seguimiento
1. Creación y composición: se creará una Comisión de Seguimiento del presente
convenio compuesta por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que éste delegue.
— 2 vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y otra persona por parte
del CCACM.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
2. Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del
proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se
propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo
regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este
convenio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una
reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados. Asimismo, se garantizará el voto de
calidad del representante del órgano concedente.
Séptima
Régimen Jurídico
1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo lo no previsto en el pre-

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