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Convenio –  Convenio de 10 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, para la prestación del Turno de Oficio en el ejercicio 2025, por el que se instrumenta la concesión de una subvención nominativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025

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dad de Madrid, señalando que solo podrán ser indemnizadas con cargo a esa subvención las actuaciones de los profesionales designados de oficio cuando exista un reconocimiento expreso
del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta ley.
Que el Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid establece, en su
Capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, a cuyo efecto en
las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se ha consignado una subvención a favor de los Colegios de Abogados dentro del ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que el turno de oficio es un servicio que prestan los Colegios de Abogados a fin de garantizar el derecho constitucional fundamental a la defensa de cualquier ciudadano y que,
solo en los supuestos tasados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita, dicho servicio puede ser indemnizado con cargo a la subvención prevista en
la mencionada ley, siendo, por tanto, la asistencia jurídica gratuita una parte importante del
turno de oficio, pero no su totalidad.
Por ello, por medio del presente Convenio se pretende dar cobertura a aquellas actuaciones
de los profesionales designados de oficio cuando no exista un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En base a lo indicado se incluyen las actuaciones correspondientes a los expedientes denegados y/o archivados por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y las actuaciones realizadas por los profesionales designados de oficio en
virtud de requerimiento judicial al que hace referencia el artículo 21 de la citada Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando no sea posible la tramitación y resolución posterior de un expediente de asistencia jurídica gratuita por ausencia de la correspondiente solicitud.
Que, con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, la Comunidad de Madrid ha decidido asumir el coste de las actuaciones del turno de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas con cargo a la subvención establecida en dicha ley.
Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
se recoge una subvención nominativa para el turno de oficio.
Quinto
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid faculta a éstos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.
Sexto
Que el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su ámbito territorial el de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares, teniendo como finalidad agrupar, coordinar a los colegios integrados en él y asumir su
representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de la Comunidad y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para
el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada colegio.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre,
General de Subvenciones, el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid
actúa como entidad colaboradora, teniendo el carácter de beneficiarios, en virtud del artículo
11 de la misma norma, los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares.
Octavo
Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 se ha
previsto un crédito de tres millones novecientos cincuenta mil euros (3.950.000 euros) a favor
del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid para el turno de oficio.

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