D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250416-28)
Convenio –  Convenio de 10 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, para la prestación del Turno de Oficio en el ejercicio 2025, por el que se instrumenta la concesión de una subvención nominativa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 90

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
28

CONVENIO de 10 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo de Colegios de
Abogados de la Comunidad de Madrid, para la prestación del Turno de Oficio
en el ejercicio 2025, por el que se instrumenta la concesión de una subvención
nominativa.
En Madrid, a 10 de marzo de 2025.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Miguel Ángel García Martín, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 26 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en
virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, Don Ángel Francisco Llamas Luengo, Decano del Ilustre Colegio de
Abogados de Alcalá de Henares, en calidad de Presidente por turno del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 5
de los Estatutos del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de fecha 14 de octubre de 1999).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid eI ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, regula en su artículo 1 las competencias de la citada consejería.

Que, en el marco de las funciones traspasadas a la Comunidad de Madrid conforme a
lo dispuesto en los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incumbe a esta Administración autonómica el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las subvenciones en este
ámbito.
Que la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita recoge, en
su Capítulo V, la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita
por los Colegios de Abogados, a través del Consejo de Colegios de Abogados de la Comuni-

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Tercero