Getafe (BOCM-20250415-78)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en
la red de distribución de agua para consumo humano.
De acuerdo con las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II
(Versión 4.2021), el agua para riego de parques con superficie bruta superior a 1,5 hectáreas
deberá obtenerse de fuentes alternativas distintas de la red de agua de consumo humano.
En cuanto al suministro de agua regenerada, se señala que en las inmediaciones de la
actuación no discurre actualmente ninguna tubería desde la que suministrar agua regenerada
para el riego de zonas verdes públicas de este ámbito.
Las redes de riego que se proyecten deberán ser independientes de la red de distribución y
disponer de una única acometida con contador para su posible suministro futuro de agua
regenerada.
El proyecto de la red de riego deberá remitirse a la Ventanilla Única de Atención a
Promotores del Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S.A. para, si procede y tras la
revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.
Condiciones derivadas de la existencia de arbolado urbano:
En las zonas con presencia de arbolado se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de
diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, que
asume la necesidad de una especial tutela y protección del arbolado urbano existente, en
particular aquellos arboles con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de
diámetro de tronco al nivel del suelo.
Condiciones para las zonas verdes:
En todas las zonas verdes se limitará la utilización de céspedes tapizantes con altos
requerimientos hídricos, a fin de favorecer un menor consumo de agua. Las especies
vegetales a implantar deberán ser autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su
desarrollo.
Además, no deberán utilizarse indiscriminadamente pavimentos rígidos continuos que
pudieran desnaturalizar el uso previsto convirtiéndolo en viario.
En entornos próximos a redes viarias, parques y jardines se deberá dar prioridad a la
plantación de especies tanto arbóreas como herbáceas que no produzcan los pólenes mas
alergénicos en la Comunidad de Madrid, evitando especies como el plátano, el olivo o las
arizónicas, evitando en la medida que sea posible el uso de especies con polinización
anemófila con objeto de minimizar el impacto negativo que se produce sobre una
determinada parte de la población que sufre alergias.
Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica:
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano
tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar
la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la
emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
MEDIDAS DE IMPACTO DE GÉNERO:
Se recomienda tener en cuenta en el momento del diseño y planificación de infraestructuras
contemplar indicadores específicos respecto al género. Especialmente en lo tocante al diseño
de las zonas verdes y espacios estanciales.
BOCM-20250415-78
Pág. 470
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 89
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en
la red de distribución de agua para consumo humano.
De acuerdo con las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II
(Versión 4.2021), el agua para riego de parques con superficie bruta superior a 1,5 hectáreas
deberá obtenerse de fuentes alternativas distintas de la red de agua de consumo humano.
En cuanto al suministro de agua regenerada, se señala que en las inmediaciones de la
actuación no discurre actualmente ninguna tubería desde la que suministrar agua regenerada
para el riego de zonas verdes públicas de este ámbito.
Las redes de riego que se proyecten deberán ser independientes de la red de distribución y
disponer de una única acometida con contador para su posible suministro futuro de agua
regenerada.
El proyecto de la red de riego deberá remitirse a la Ventanilla Única de Atención a
Promotores del Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S.A. para, si procede y tras la
revisión de la documentación aportada, comenzar la tramitación de la Conformidad Técnica.
Condiciones derivadas de la existencia de arbolado urbano:
En las zonas con presencia de arbolado se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de
diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, que
asume la necesidad de una especial tutela y protección del arbolado urbano existente, en
particular aquellos arboles con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de
diámetro de tronco al nivel del suelo.
Condiciones para las zonas verdes:
En todas las zonas verdes se limitará la utilización de céspedes tapizantes con altos
requerimientos hídricos, a fin de favorecer un menor consumo de agua. Las especies
vegetales a implantar deberán ser autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su
desarrollo.
Además, no deberán utilizarse indiscriminadamente pavimentos rígidos continuos que
pudieran desnaturalizar el uso previsto convirtiéndolo en viario.
En entornos próximos a redes viarias, parques y jardines se deberá dar prioridad a la
plantación de especies tanto arbóreas como herbáceas que no produzcan los pólenes mas
alergénicos en la Comunidad de Madrid, evitando especies como el plátano, el olivo o las
arizónicas, evitando en la medida que sea posible el uso de especies con polinización
anemófila con objeto de minimizar el impacto negativo que se produce sobre una
determinada parte de la población que sufre alergias.
Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica:
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano
tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar
la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la
emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
MEDIDAS DE IMPACTO DE GÉNERO:
Se recomienda tener en cuenta en el momento del diseño y planificación de infraestructuras
contemplar indicadores específicos respecto al género. Especialmente en lo tocante al diseño
de las zonas verdes y espacios estanciales.
BOCM-20250415-78
Pág. 470
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID