Brunete (BOCM-20250415-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

Pág. 453

Art. 7. Devoluciones.—Cuando por causas no imputables a los sujetos pasivos el
servicio público no se preste, se procederá a la devolución de oficio del importe correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
que aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación del servicio público contemplado en esta ordenanza, no procederá devolución alguna del depósito
constituido.
Art. 8. Procedimiento de tramitación.—La solicitud de la actuación administrativa
tendente al otorgamiento de matrimonio civil deberá ir precedida, necesariamente, de la instrucción y tramitación del expediente correspondiente en el Registro Civil competente.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento y serán atendidas por riguroso orden cronológico de entrada en el mismo.
La fecha y hora de la celebración tendrá que ser previamente autorizada por la autoridad competente y solicitada al menos con 15 días hábiles antes de las propuestas para la celebración de la misma.
La concesión de la fecha de celebración del matrimonio requerirá la resolución de Alcaldía o de la Concejalía correspondiente. En el caso de solicitudes coincidentes en fecha
se resolverá con los contrayentes proponiéndoles otra fecha para su aceptación.
La autorización del matrimonio corresponderá al alcalde/sa o concejal/a en quién esta
delegue.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente ordenanza fiscal, deroga la anterior ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por utilización de instalaciones municipales para la celebración de bodas civiles publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 80 de 5 de abril de 2011.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20250415-67

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento entrará en vigor
al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, permaneciendo en vigor, hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Brunete, a 3 de abril de 2025.—La alcaldesa, María del Mar Nicolás Robledano.
(03/5.606/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791