Brunete (BOCM-20250415-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de
matrimonio civil, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente
aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, haciéndose público el texto íntegro de la ordenanza que incluye la modificación aprobada, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio
de celebración de matrimonio civil

DEPENDENCIAS
MUNICIPALES

FUERA DE LAS
DEPENDENCIAS
MUNICIPALES

LABORALES
LUNES A VIERNES
(MAÑANA)

200 €

300 €

LABORALES
LUNES A JUEVES
(TARDE)

250 €

350 €

VIERNES TARDE (DESDE
LAS 14H) SÁBADOS DOMINGOS - FESTIVOS

300 €

400 €

Art. 6. Exenciones.—No se reconoce exención alguna, en virtud de lo establecido en
el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BOCM-20250415-67

Artículo. 1. Fundamento y Naturaleza.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
Hacienda Locales, establece la tasa por otorgamiento de matrimonio civil, que se regulará
por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del
Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad
administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonio civil en el municipio de Brunete.
Art. 3. Sujetos Pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten el otorgamiento del matrimonio civil, entendiéndose
por tales los contrayentes, que quedarán obligados solidariamente.
Art. 4. Devengo, Declaración e Ingresos.—La obligación de contribuir nacerá desde que el momento en que se solicita la prestación del servicio.
La presente tasa se exige en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil deberán acompañar a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho la declaración-liquidación.
No se prestará el servicio solicitado sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Art. 5. Cuota Tributaria.—La cuota tributaria consistirá en la aplicación de la siguiente cantidad fija: