Campo Real (BOCM-20250415-68)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025
Pág. 455
ción, a través de los Servicios Municipales de éste, de los informes técnicos y demás actuaciones que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad industrial y comercial del municipio de Campo Real.
Segundo. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión
se realiza con carácter temporal y hasta que el Ayuntamiento de Campo Real pueda contar
con el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones.
Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de Torres de la Alameda
y consistirá en la elaboración de informes, inspecciones, levantamiento de actas y, en general, todo el asesoramiento relacionado con la actividad y la tramitación de expedientes administrativos que se consideren pertinentes; no suponiendo, en ningún caso, la transferencia, por parte del Ayuntamiento de Campo Real, de la titularidad de la competencia en la
materia, al Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
El Ayuntamiento de Campo Real será el responsable de la adopción de las medidas y
de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en
el ejercicio de la actividad material encomendada.
El personal designado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda para realizar los
informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Campo Real se llevarán a cabo
como personal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y en virtud de esta encomienda
de gestión que deberá ser aprobada por los plenos respectivos.
En ningún caso, los funcionarios del Ayuntamiento de Torres de la Alameda tendrá la
consideración de personal del Ayuntamiento de Campo Real.
El Ayuntamiento de Campo Real se compromete a que las tareas encomendadas al
Ayuntamiento de Torres de la Alameda no superen una dedicación de los técnicos municipales de Torres de la Alameda superior a cinco horas semanales.
Tercero. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de Torres de la Alameda por esta encomienda será de setecientos euros (700,00 euros).
El Ayuntamiento de Campo Real abonará al Ayuntamiento de Torres de la Alameda
este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual y en la cuenta corriente que se designe, mientras dure la encomienda de gestión.
Cuarto. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de 6 meses prorrogables por otros 6 meses, y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo, por cualquiera de
los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad sin perjuicio de su
ratificación posterior por el pleno.
Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el
motivo para el que fue suscrito.
Quinto. Competencia jurisdiccional.—La presente encomienda tiene naturaleza
administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid serán los competentes
para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes,
y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse,
consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables
de los Servicios de Personal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y del Ayuntamiento de Campo Real.
Séptimo. Entrada en vigor.—Se procederá a la publicación de la presente encomienda
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siendo el Ayuntamiento de Campo Real el encargado de efectuar la citada publicación.
Campo Real, a 4 de abril de 2025.—El concejal de Régimen Interior, Francisco González Julio.
(03/5.608/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250415-68
BOCM
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ción, a través de los Servicios Municipales de éste, de los informes técnicos y demás actuaciones que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad industrial y comercial del municipio de Campo Real.
Segundo. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión
se realiza con carácter temporal y hasta que el Ayuntamiento de Campo Real pueda contar
con el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones.
Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de Torres de la Alameda
y consistirá en la elaboración de informes, inspecciones, levantamiento de actas y, en general, todo el asesoramiento relacionado con la actividad y la tramitación de expedientes administrativos que se consideren pertinentes; no suponiendo, en ningún caso, la transferencia, por parte del Ayuntamiento de Campo Real, de la titularidad de la competencia en la
materia, al Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
El Ayuntamiento de Campo Real será el responsable de la adopción de las medidas y
de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en
el ejercicio de la actividad material encomendada.
El personal designado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda para realizar los
informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Campo Real se llevarán a cabo
como personal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y en virtud de esta encomienda
de gestión que deberá ser aprobada por los plenos respectivos.
En ningún caso, los funcionarios del Ayuntamiento de Torres de la Alameda tendrá la
consideración de personal del Ayuntamiento de Campo Real.
El Ayuntamiento de Campo Real se compromete a que las tareas encomendadas al
Ayuntamiento de Torres de la Alameda no superen una dedicación de los técnicos municipales de Torres de la Alameda superior a cinco horas semanales.
Tercero. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de Torres de la Alameda por esta encomienda será de setecientos euros (700,00 euros).
El Ayuntamiento de Campo Real abonará al Ayuntamiento de Torres de la Alameda
este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual y en la cuenta corriente que se designe, mientras dure la encomienda de gestión.
Cuarto. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de 6 meses prorrogables por otros 6 meses, y podrá revocarse en cualquier momento anterior al vencimiento del plazo, por cualquiera de
los Ayuntamientos firmantes con la simple comunicación de su voluntad sin perjuicio de su
ratificación posterior por el pleno.
Esta encomienda quedará sin efecto, entre otras causas, cuando haya desaparecido el
motivo para el que fue suscrito.
Quinto. Competencia jurisdiccional.—La presente encomienda tiene naturaleza
administrativa, por lo que, para la resolución de dudas o conflictos, se estará a lo que establece la legislación reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Juzgados de los Contencioso-Administrativo de Madrid serán los competentes
para conocer, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexto. Seguimiento, vigilancia y control.—El mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes,
y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse,
consistirán en la creación de una comisión mixta integrada por los respectivos responsables
de los Servicios de Personal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda y del Ayuntamiento de Campo Real.
Séptimo. Entrada en vigor.—Se procederá a la publicación de la presente encomienda
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
siendo el Ayuntamiento de Campo Real el encargado de efectuar la citada publicación.
Campo Real, a 4 de abril de 2025.—El concejal de Régimen Interior, Francisco González Julio.
(03/5.608/25)
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ISSN 1989-4791
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