Campo Real (BOCM-20250415-68)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

CAMPO REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Habiéndose aprobado por acuerdo de Pleno de 11 de marzo de 2025 encomienda de gestión para prestación de servicios técnicos entre el Ayuntamiento de Campo Real y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se procede a su publicación a los efectos de lo previsto en
el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE TORRES
DE LA ALAMEDA DE LA ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN DE INFORMES
Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Leal González, Alcalde del Ayuntamiento de Campo Real.
De otra parte, don José Antonio Blanco Heras, Alcalde del Ayuntamiento de Torres de
la Alameda.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria e intervienen en
la representación de sus respectivos Ayuntamientos y, con las facultades que sus cargos
les confieren, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.b) e i) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 41 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, suscribiendo este convenio
al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cuya virtud,

Primero.—El ejercicio de las competencias que, en materia de comercio e industria, corresponden a las Administraciones Públicas, requieren que, por los servicios técnicos municipales, se emitan Informes y se lleven a cabo diversas actuaciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los
intereses generales, propias del personal funcionario de carrera, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.—El Ayuntamiento de Campo Real no dispone, a día de hoy, en su plantilla,
de los medios técnicos personales suficientes en determinadas asuntos del área del industria necesarios para la realización de las actividades materiales citadas hasta la creación de
plazas en plantilla y la cobertura de las mismas; interesando por ello la figura de la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Torres de la Alameda.
Tercero.—El Ayuntamiento de Campo Real y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de encomienda de gestión, de forma transitoria, en las condiciones previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para
que, a través de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se realicen las actuaciones técnicas y se emitan los informes requeridos para la tramitación de procedimientos administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística municipal del Ayuntamiento de Campo Real.
Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma de la presente Encomienda de
Gestión, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primero. Objeto de la encomienda.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del Ayuntamiento de Campo Real al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, la realiza-

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