C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250415-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asea Brown Boveri, S. A. (Centro en San Romualdo Madrid) (Código número 28015022012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 89

MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

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e. Se tendrán en consideración las particularidades de jornada, en materia de
conciliación, que apliquen a cada una de las personas trabajadoras
participantes en las reuniones.
iii.

La empresa desarrollará comunicaciones y formaciones enfocadas en difundir estas
practica y principios, con el objetivo que tengan un general conocimiento por parte de
las personas trabajadoras y managers.

iv.

Aplicación:
a. El personal de ABB en España tienen el deber y el derecho de aplicar estas
normas y recomendaciones.
b. Los/as managers y responsables de equipos tienen la responsabilidad de
supervisar adecuadamente su aplicación.

8. Entrada en vigor
La presente política entrará en vigor: el 1 de enero de 2022 o alternativamente el momento en que
se acuerde la finalización del acuerdo de DT3 (sobre gastos de teletrabajo durante el covid) de forma
anticipada a su fecha acordada.
9. Seguimiento y supervisión
A efectos del seguimiento y supervisión de lo dispuesto en la presente política, se constituirá una
comisión de trabajo de carácter paritario entre la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa o
delegados de personal de cada centro de trabajo de ABB en España.
Dicha comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de una de las partes. La empresa
entregará a la RLT presente en la comisión, y bajo petición de esta, la lista actualizada de los/as
empleados/as que realizan trabajo a distancia y que por tanto tienen firmado el acuerdo individual
de trabajo a distancia del art 7 del Ley 10/2021 de 9 julio
10. Vigencia
El presente acuerdo tendrá una duración de 3 años. Una vez finalizada la vigencia, se podrá
acordar la prórroga de su vigencia.
1. Procedimiento acordado de aprobación en los centros

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La comisión está constituida por representantes de los sindicatos, pero no tiene capacidad
de vincular en los acuerdos a todos los centros.
En los centros donde podrían vincular los acuerdos que se tomen (delegados sindicales
con mayoría en los comités de los centros), se ha acordado que los acuerdos para ser
válidos deben ser aprobados en cada centro.
El procedimiento de aprobación por la representación unitaria de los centros se decidirá por
cada centro
Cláusula de salvaguarda: La empresa se reserva el derecho a firmar el acuerdo de forma
definitiva y vinculante dependiendo del número de centros que se adhieran o ratifiquen el
mismo.
Los acuerdos una vez aprobados en los centros se incorporarán como acuerdo colectivo a
las normas de regulación del centro.

BOCM-20250415-18

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