C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250415-23)
Bases subvenciones –  Orden 67/2025, de 25 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 89

DISPONGO
Primero
1. Resolver la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso
de inteligencia artificial aplicada a la industria, estableciendo las empresas beneficiarias e
importes de subvenciones concedidas que se detallan en el Anexo I.
2. Tener por desistidas las solicitudes que se detallan en el Anexo II por el motivo
contemplado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Desestimar las solicitudes que se detallan en el Anexo III por no concurrir en el
caso de uso la condición de actividad o producto industrial, conforme a las definiciones previstas en los artículos 3 y 8 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en relación al
artículo 5.1 de la Orden 104/2024, de 16 de agosto.
Segundo
Disponer un gasto total por importe de 5.827.150,53 euros, que se imputa al subconcepto 77301 “A pequeñas y medianas empresas” del programa 928M del centro gestor 070120000
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2025.
Tercero
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Orden 104/2024, de 16
de agosto, son gastos subvencionables los que se materialicen en el período a contar desde
la presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del proyecto, que será, como máximo,
el 30 de junio de 2025.
Cuarto
En la ejecución de los proyectos seleccionados y en la justificación del gasto de las
subvenciones, las empresas beneficiarias deberán cumplir todas la obligaciones formales y
materiales correspondientes establecidas en la Orden 104/2024, de 16 de agosto.
Quinto
De acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 22 de la Orden 104/2024, de 16 de
agosto, el plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto será de treinta días naturales a partir de la finalización del proyecto, que será, como
máximo, el 30 de junio de 2025.
El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con los dispuesto en
el artículo 22 de la Orden 104/2024, de 16 de agosto, con aportación de la documentación
justificativa señalada en el mismo.
La documentación justificativa de las actuaciones subvencionables se presentará a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid. Únicamente se podrán presentar de
forma electrónica, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad
de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, entre los que se encuentra el sistema Cl@ve.
La dirección electrónica para la presentación de documentación es accesible mediante el
siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica#documentos

Según lo establecido en el artículo 15 de la Orden 104/2024, de 16 de agosto, toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados
y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y

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Sexto