C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250415-23)
Bases subvenciones –  Orden 67/2025, de 25 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE ABRIL DE 2025

Pág. 247

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 67/2025, de 25 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que
se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria, dentro del
programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del
Componente 16, Reforma 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

La Orden 104/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Digitalización, establece las
bases reguladoras y aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso de inteligencia artificial aplicada a la industria, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU.
Las subvenciones otorgadas se financian a través del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia establecido por el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero. Conforme a lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con
otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación
de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que se han seguido todos
los trámites de acuerdo con lo previsto en la Orden citada, conforme a la cual queda acreditado que, en la solicitud:
— El beneficiario cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria.
— Antes del inicio de la instrucción del procedimiento, se ha realizado el análisis ex
ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática puesta
a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos
de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
— El interesado suscribe en la solicitud presentada las declaraciones responsables y
autorizaciones recogidas en el artículo 21 de la Orden 104/2024, de 16 de agosto,
de manera expresa, clara y precisa, tal como se establece en el artículo 69 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Orden 104/2024, de 16 de agosto, establece que el procedimiento de concesión de
estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva
simplificada, estableciéndose como criterio para establecer la prelación de las solicitudes
válidamente registradas únicamente la fecha de presentación de la documentación completa entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la citada Orden.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden 104/2024, de 16 de agosto, el órgano competente para resolver el procedimiento es la
Consejería de Digitalización.
Una vez concluido el proceso de evaluación de solicitudes, conforme a lo previsto en
la Orden 104/2024, de 16 de agosto, y vista la propuesta de la Dirección General de Estrategia Digital y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

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