C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250414-20)
Plan estratégico subvenciones – Orden 822/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2025, aprobado por Orden 2379/2024, de 5 de diciembre de 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 88
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
Pág. 99
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
20
ORDEN 822/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2025, aprobado por Orden 2379/2024,
de 5 de diciembre de 2024.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En virtud de dichas normas, mediante Orden 2379/2024, de 5 de diciembre de 2024,
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025 de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad
de Madrid.
Procede ahora, acometer su modificación, para incorporar al mencionado Plan Estratégico de Subvenciones la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética
y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
1.1. Medidas comunitarias (UE): en julio de 2020 el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como NextGenerationEU para el
conjunto de los Estados Miembros, ante la necesidad sobrevenida de la crisis del COVID-19,
que requería un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsasen la
convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea. El Fondo de Recuperación garantiza una respuesta europea coordinada con los Estados Miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.
Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“NextGenerationEU”)
por valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del año 2018.
Es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como los objetivos del Mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco de dicho Mecanismo y las normas para la concesión de
dicha financiación.
Resulta asimismo aplicable el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014 en
lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
El Anexo I de la Decisión de la Comisión aprueba las Disposiciones Operativas entre
la Comisión y España, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y establece los hitos y objetivos que deben alcanzarse con las reformas e inversiones aprobadas, los mecanismos para su verificación y el plazo de cumplimiento.
Se aplica el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
Con fecha 21 de enero de 2025 se publicó por ECOFIN un ANEXO de modificación
de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, de ampliación del plazo de
BOCM-20250414-20
1. Ámbito normativo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 88
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
Pág. 99
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
20
ORDEN 822/2025, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2025, aprobado por Orden 2379/2024,
de 5 de diciembre de 2024.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
En virtud de dichas normas, mediante Orden 2379/2024, de 5 de diciembre de 2024,
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025 de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad
de Madrid.
Procede ahora, acometer su modificación, para incorporar al mencionado Plan Estratégico de Subvenciones la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética
y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
1.1. Medidas comunitarias (UE): en julio de 2020 el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como NextGenerationEU para el
conjunto de los Estados Miembros, ante la necesidad sobrevenida de la crisis del COVID-19,
que requería un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsasen la
convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea. El Fondo de Recuperación garantiza una respuesta europea coordinada con los Estados Miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.
Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“NextGenerationEU”)
por valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del año 2018.
Es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como los objetivos del Mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco de dicho Mecanismo y las normas para la concesión de
dicha financiación.
Resulta asimismo aplicable el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014 en
lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
El Anexo I de la Decisión de la Comisión aprueba las Disposiciones Operativas entre
la Comisión y España, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y establece los hitos y objetivos que deben alcanzarse con las reformas e inversiones aprobadas, los mecanismos para su verificación y el plazo de cumplimiento.
Se aplica el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
Con fecha 21 de enero de 2025 se publicó por ECOFIN un ANEXO de modificación
de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, de ampliación del plazo de
BOCM-20250414-20
1. Ámbito normativo