Valdemoro (BOCM-20250414-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025

Pág. 213

* Para los turnos de noche, quien más tiempo lleve sin realizar este tipo de servicios de entre los
componentes de la Unidad Integral.
* Para los turnos de mañana y tarde, quien más tiempo lleve sin realizar este tipo de servicios de
entre los componentes de la Unidad Integral y la Unidad de Apoyo a la Unidad Integral.
* Resto de unidades, quien más tiempo lleve sin realizar este servicio.
* Antigüedad.
Si por motivos justificados el efectivo de Policía Local a quien por turno corresponda no puede cubrir
los servicios mínimos, se pasará al siguiente efectivo a quien le toque según los criterios anteriores.
Si el efectivo de la Policía Local a quien le corresponde no tiene disposición para cubrir el servicio
que le indican, contará como realizado únicamente a efectos de preferencia para la realización de
este tipo de servicios. Se compensará económicamente a los efectivos de la Policía Local que se
encuentren librando y que realicen estos servicios, es decir, a los no reordenados, dependiendo del
turno y día que realice el servicio, según los siguientes criterios:
➔ Servicios realizados en los turnos de mañana de lunes a viernes no festivos o si se realiza en los
turnos de tarde de lunes a jueves no festivos: 3% del salario base por hora realizada.
➔ Servicios realizados en turnos de noche de domingo a jueves no festivos o en el turno de viernes
tarde no festivo: 3.25% del salario base por hora realizada.
➔ Servicios realizados en turno de mañana o tarde de sábados, domingos o festivos: 3.5% del
salario base por hora realizada.
➔ Servicios realizados en los turnos de noche de viernes, sábados y vísperas de festivos: 4 % del
salario base por hora realizada.
En el caso de que no se pueda cubrir los servicios de la forma anterior, se establece un protocolo de
reordenación de servicios, redistribuyendo el número de efectivos verticalmente con el ciclo de trabajo,
según cuadrante de grupos; siendo esta reordenación por los días mínimos indispensables y nunca
más de un ciclo completo de trabajo por funcionario de Policía Local, siendo los siguientes criterios:
1. Voluntario para el cambio de grupo.
2. Quien menos reordenaciones de servicio haya realizado de manera forzosa.
3. Antigüedad.
Se podrá redistribuir a tantos agentes de la Unidad Integral y de la Unidad de Apoyo a la Unidad
Integral como sean necesarios hasta cubrir la ratio de servicios óptimos.
Esta reordenación se reflejará en el cuadrante en el momento que se conozcan las incidencias que
la motiven, dejándola plasmada en todo caso durante el último día de trabajo del ciclo anterior del
afectado a quien se pretenda reordenar.

Las órdenes para la cobertura de los servicios mínimos, atendiendo a la urgencia y necesidad
concurrentes en cada momento y siempre con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la
seguridad ciudadana, podrán realizarse mediante decreto o providencia del Concejal Delegado o,
en caso de necesidad inaplazable, la cobertura forzosa podrá realizarse por orden de servicio de la
Jefatura por escrito o, incluso, de forma verbal.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 y demás concordantes del RD 210/2021 de
15 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de organización de las policías locales
de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250414-67

Como el sentido de esta actuación es garantizar la seguridad de los Policías y el servicio prestado
al ciudadano, si tras realizar todas las actuaciones reseñadas anteriormente, necesarias para cubrir
los servicios óptimos entre personal voluntario, y si aun así, el servicio siguiera mermado, el
Subinspector llamara al funcionario de Policía menos antiguo que lleve menos servicios de este tipo
realizado del “turno espejo”, quien de forma forzosa deberá cubrir el servicio requerido, repitiendo la
acción hasta garantizar los servicios mínimos.