Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250414-38)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
contra la colisión y electrocución, incluyendo el cronograma de trabajo y el programa de seguimiento ambiental. Asimismo, se presentará ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado de la prospección previa
para identificar y no afectar potenciales nidificaciones existentes en las torres y en
las áreas de influencia del proyecto, para que en su caso se puedan establecer las
condiciones necesarias.
— El proyecto debe incorporar un anexo con medidas operativas concretas para evitar,
o en su caso minimizar, el impacto de las actuaciones en el conjunto del trazado del
tendido sobre el hábitat de interés comunitario 1520* Vegetación gipsícola ibérica
(Gypsiphiletalia), y en especial sobre las especies de flora Cynara tournerfortii y
Malvella sherardiana en el entorno del apoyo T-42PAS, y para compensar el daño
sobre la superficie del hábitat o sobre los individuos de dichas especies que resulte inevitable. Dado el valor ecológico del referido hábitat 1520* y el grado de amenaza reconocido para las dos referidas especies, la compensación se diseñará con
un ratio de 3:1 en superficie de hábitat y en número de ejemplares para Cynara
tournefortii y de 2:1 para Malvella sherardiana y para el HIC 1520*.
Para el diseño, ejecución y seguimiento de estas actuaciones se recabará asesoramiento botánico experto y conformidad del órgano competente en biodiversidad
de la Comunidad de Madrid.
— Adicionalmente, el Plan de Vigilancia Ambiental deberá ser actualizado, en los
términos en los que establece la DIA.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles modificaciones y
ajustes de trazado contemplados en la DIA así, como el condicionado de esta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido
autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en
el citado artículo.
El proyecto de cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, se encuentra incluida
en la planificación vigente, “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de marzo de 2022
(“Boletín Oficial del Estado" número 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se incluye en el conjunto de acciones en la red de partida Castilla-La Mancha y Madrid.
Se trasladó solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para
que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en
su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la
dependencia energética del gas natural.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión del día 28 de octubre de 2021, informa favorablemente del proyecto remitido por esta Dirección General con expediente INF/DE/076/21.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa
de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de
esta resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de REE relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
BOCM-20250414-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 88
contra la colisión y electrocución, incluyendo el cronograma de trabajo y el programa de seguimiento ambiental. Asimismo, se presentará ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el resultado de la prospección previa
para identificar y no afectar potenciales nidificaciones existentes en las torres y en
las áreas de influencia del proyecto, para que en su caso se puedan establecer las
condiciones necesarias.
— El proyecto debe incorporar un anexo con medidas operativas concretas para evitar,
o en su caso minimizar, el impacto de las actuaciones en el conjunto del trazado del
tendido sobre el hábitat de interés comunitario 1520* Vegetación gipsícola ibérica
(Gypsiphiletalia), y en especial sobre las especies de flora Cynara tournerfortii y
Malvella sherardiana en el entorno del apoyo T-42PAS, y para compensar el daño
sobre la superficie del hábitat o sobre los individuos de dichas especies que resulte inevitable. Dado el valor ecológico del referido hábitat 1520* y el grado de amenaza reconocido para las dos referidas especies, la compensación se diseñará con
un ratio de 3:1 en superficie de hábitat y en número de ejemplares para Cynara
tournefortii y de 2:1 para Malvella sherardiana y para el HIC 1520*.
Para el diseño, ejecución y seguimiento de estas actuaciones se recabará asesoramiento botánico experto y conformidad del órgano competente en biodiversidad
de la Comunidad de Madrid.
— Adicionalmente, el Plan de Vigilancia Ambiental deberá ser actualizado, en los
términos en los que establece la DIA.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles modificaciones y
ajustes de trazado contemplados en la DIA así, como el condicionado de esta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido
autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en
el citado artículo.
El proyecto de cambio de tensión a 400 kV de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, San Sebastián de los Reyes-Loeches 2, se encuentra incluida
en la planificación vigente, “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros, de 22 de marzo de 2022
(“Boletín Oficial del Estado" número 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se incluye en el conjunto de acciones en la red de partida Castilla-La Mancha y Madrid.
Se trasladó solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para
que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en
su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la
dependencia energética del gas natural.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión del día 28 de octubre de 2021, informa favorablemente del proyecto remitido por esta Dirección General con expediente INF/DE/076/21.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa
de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de
esta resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de REE relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
BOCM-20250414-38
BOCM