Madrid (BOCM-20250411-52)
Régimen económico. Distrito de San Blas-Canillejas. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
Pág. 411
ficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el
importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de
quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
cumplimentado el modelo Anexo I.
Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
En la modalidad de Gastos de proyectos, cada entidad solicitante podrá presentar un
proyecto a esta convocatoria. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado
límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.
La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto presentado, y además,
no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 1.250 euros para cada anualidad. Las
solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.
El importe total del proyecto no podrá ser superior a 5.000 euros para cada anualidad.
Las solicitudes cuyo importe total del proyecto sea superior al límite expresado serán desestimadas.
En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos podrá superar la cuantía de 1.250 euros para cada anualidad.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de actividades que tengan
por objeto gastos de inversión.
En la modalidad de Gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios no serán
financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros
espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
Asimismo, no podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento
cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el
Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos indicados por la entidad serán desestimadas. En los presupuestos estarán incluidos los impuestos
sobre el valor añadido (IVA).
La cuantía solicitada no podrá ser superior a los 4.500 euros para cada anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite anteriormente
expresado.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con
cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026 ni con
subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y
Emergencias para la misma finalidad.
Madrid, a 3 de abril de 2025.—La concejala-presidenta de la Junta Municipal del
Distrito de San Blas-Canillejas, Almudena Maíllo del Valle.
(03/5.593/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250411-52
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ficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el
importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de
quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
cumplimentado el modelo Anexo I.
Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
En la modalidad de Gastos de proyectos, cada entidad solicitante podrá presentar un
proyecto a esta convocatoria. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado
límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.
La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto presentado, y además,
no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 1.250 euros para cada anualidad. Las
solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.
El importe total del proyecto no podrá ser superior a 5.000 euros para cada anualidad.
Las solicitudes cuyo importe total del proyecto sea superior al límite expresado serán desestimadas.
En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos podrá superar la cuantía de 1.250 euros para cada anualidad.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de actividades que tengan
por objeto gastos de inversión.
En la modalidad de Gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios no serán
financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros
espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
Asimismo, no podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento
cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el
Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos indicados por la entidad serán desestimadas. En los presupuestos estarán incluidos los impuestos
sobre el valor añadido (IVA).
La cuantía solicitada no podrá ser superior a los 4.500 euros para cada anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite anteriormente
expresado.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con
cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026 ni con
subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y
Emergencias para la misma finalidad.
Madrid, a 3 de abril de 2025.—La concejala-presidenta de la Junta Municipal del
Distrito de San Blas-Canillejas, Almudena Maíllo del Valle.
(03/5.593/25)
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