Madrid (BOCM-20250411-52)
Régimen económico. Distrito de San Blas-Canillejas. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 86

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de San Blas-Canillejas
Extracto del decreto de 26 de marzo del 2025, de la concejala-presidenta del Distrito
de San Blas-Canillejas, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones
de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la
anualidad 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base adscritas con sede social en el distrito de San Blas Canillejas que estén inscritas en la Sección 1.a en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos
establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013 (OBRGS) y la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por
la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones
del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
Segundo. Objeto.—Apoyar a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que
contribuyan al fomento del asociacionismo y la democracia participativa; así como, sufragar gastos de funcionamiento, alquiler y desarrollo tecnológico para el funcionamiento de
la sede social u otros espacios en los que las entidades ciudadanas desarrollen sus actividades habituales.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30
de octubre de 2013 y la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria anualidad 2025 asciende a 70.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de “Proyectos”: 10.000 euros.
— Modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”: 60.000
euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el
importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
El importe total destinado a la convocatoria anualidad 2026 asciende a 70.000 euros,
condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de “Proyectos”: 10.000 euros.
— Modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”: 60.000
euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad bene-

BOCM-20250411-52

BDNS: 824843-824852