Aranjuez (BOCM-20250411-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza colonias felinas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 86

x

Evaluar y aprobar a los voluntarios, alimentadores y/o capturadores del método CER y
proponerlos a la Concejalía de Bienestar Animal para su acreditación. Será compatible
solicitar varios tipos de colaboración para un mismo voluntario.

x

Controlar que sus voluntarios actúen según los protocolos establecidos.

x

Cumplir la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado.

x

Poner en conocimiento del responsable coordinador municipal aquellas actuaciones que
puedan atentar contra la integridad de las colonias felinas y sus individuos.

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Recopilar información de las colonias que tengan asignadas para su control y elaborar el
informe trimestral de seguimiento de colonias CER.

x

Asistir y participar activamente en las reuniones convocadas por el Ayuntamiento para la
coordinación y planificación de las actuaciones.

TÍTULO VI. Del voluntariado
Artículo 7.
Inscripción como voluntario/a alimentador/a capturador/a
Los voluntarios para obtener el carnet de acreditación deben reunir los siguientes requisitos
a) ser mayor de edad
b) no estar incapacitado legalmente
c) estar adscrito como voluntario a una entidad colaboradora y ser propuesto por ellos
d) no haber sido sancionado por normativa de protección animal
Artículo 8.
Deberes y obligaciones de los voluntarios/as alimentador/a
1. Portar acreditación durante la realización de sus labores para presentar siempre que les
sea requerida por la autoridad.
2. Suministrar agua limpia y fresca de forma continuada a los felinos de la colonia.
3. Alimentar con pienso seco para gatos mayoritariamente; en caso de usar alimento húmedo
será para su consumo inmediato. No se podrán suministrar restos de comidas o alimentos
de elaboración doméstica.

5. Dejar de alimentar una colonia cuando lo indique el coordinador responsable municipal para
facilitar la captura de felinos por parte de los capturadores/as.
6. Acondicionar la ubicación, manteniéndola en adecuadas condiciones higiénicas, incluida la
retirada de restos sobrantes de alimento y recipientes, y la higienización periódica de

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4. No suministrar alimento, en ningún caso, en ubicaciones no permitidas, aunque se observe
la presencia de gatos.