Becerril de la Sierra (BOCM-20250411-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
elevará dicha relación al órgano competente a los efectos del correspondiente nombramiento como
personal funcionario de carrera.
15.3. Empates: Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y
determinar un orden de preferencia entre las personas aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor
puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate, se
solventará por la puntuación conseguida en la fase de oposición y, en último término, a la
puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se resolverá por
sorteo.
Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como personal
funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación y el período de
prácticas.
DECIMO SEXTA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA
DE POSESIÓN.
16.1. Nombramiento: Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, el
tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios y Edictos electrónico y en la página web del
Ayuntamiento la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación
al órgano municipal competente para su nombramiento como personal funcionario de carrera en la
categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
16.2 Plazo y forma de toma de posesión: La toma de posesión de las personas aspirantes que
hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde el día siguiente
al que sea notificado el decreto de nombramiento.
Para la toma de posesión las personas interesadas comparecerán durante el plazo indicado, y en
el horario que se determine, en la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento, en cuyo
momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar
el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las
actividades que estuvieran realizando, previa declaración de cumplir con lo estipulado en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.
16.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quienes sin causa justificada no tomarán posesión
dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del
Ayuntamiento de Leganés, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del
subsiguiente nombramiento conferido.
DECIMO SÉPTIMA. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse
cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente acto, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
II. Directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso
administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 8.1, 14.1. 2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
III. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada ejercite cualquier otro recurso que estime
pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).
BOCM-20250411-58
Pág. 460
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 11 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 86
elevará dicha relación al órgano competente a los efectos del correspondiente nombramiento como
personal funcionario de carrera.
15.3. Empates: Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y
determinar un orden de preferencia entre las personas aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor
puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate, se
solventará por la puntuación conseguida en la fase de oposición y, en último término, a la
puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se resolverá por
sorteo.
Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como personal
funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación y el período de
prácticas.
DECIMO SEXTA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA
DE POSESIÓN.
16.1. Nombramiento: Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, el
tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios y Edictos electrónico y en la página web del
Ayuntamiento la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación
al órgano municipal competente para su nombramiento como personal funcionario de carrera en la
categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
16.2 Plazo y forma de toma de posesión: La toma de posesión de las personas aspirantes que
hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde el día siguiente
al que sea notificado el decreto de nombramiento.
Para la toma de posesión las personas interesadas comparecerán durante el plazo indicado, y en
el horario que se determine, en la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento, en cuyo
momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar
el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las
actividades que estuvieran realizando, previa declaración de cumplir con lo estipulado en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.
16.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quienes sin causa justificada no tomarán posesión
dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del
Ayuntamiento de Leganés, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del
subsiguiente nombramiento conferido.
DECIMO SÉPTIMA. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse
cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente acto, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
II. Directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso
administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 8.1, 14.1. 2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
III. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada ejercite cualquier otro recurso que estime
pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).
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Pág. 460
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