Carabaña (BOCM-20250410-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 85
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos del
Ayuntamiento de Carabaña, el Pleno de esta entidad, en sesión celebrada el día 27 de marzo
de 2025, acordó la aprobación definitiva de la modificación de la dicha ordenanza fiscal.
Contra la modificación de la ordenanza, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación, se transcribe el texto definitivo de la modificación producida en esta
ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de
mayo de 2018, sobre residuos y en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, que la modifica, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e
impulsando la implantación de sistemas de pago por generación en el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario correspondiente.
El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario) dirigida a la implantación de sistemas de pago por
generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y
vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación,
así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de
la venta de materiales y de energía.
Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Entidad local ha elaborado y aprobado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio
de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
La presente ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se pretende contribuir a
la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y
se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento
económico municipal como es la «tasa de residuos».
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece
BOCM-20250410-79
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Pág. 364
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 85
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos del
Ayuntamiento de Carabaña, el Pleno de esta entidad, en sesión celebrada el día 27 de marzo
de 2025, acordó la aprobación definitiva de la modificación de la dicha ordenanza fiscal.
Contra la modificación de la ordenanza, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación, se transcribe el texto definitivo de la modificación producida en esta
ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de
mayo de 2018, sobre residuos y en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, que la modifica, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e
impulsando la implantación de sistemas de pago por generación en el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario correspondiente.
El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario) dirigida a la implantación de sistemas de pago por
generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y
vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación,
así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de
la venta de materiales y de energía.
Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Entidad local ha elaborado y aprobado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio
de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
La presente ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se pretende contribuir a
la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y
se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento
económico municipal como es la «tasa de residuos».
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece
BOCM-20250410-79
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto