Villalbilla (BOCM-20250410-91)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOCM

JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 85

7. La nominación de calles, plazas y demás bienes de dominio público del municipio, salvo que se encuentre expresamente atribuida la competencia al Pleno.
8. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno.
9. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos
de provisión de puestos de trabajo y efectuar las convocatorias.
10. Nombrar y cesar al personal eventual en los términos previstos en la legislación
vigente.
11. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.
12. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción
consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral (que es indelegable),
incluidos los funcionarios de habilitación nacional, siempre que no supongan la destitución
del cargo ni la separación definitiva del servicio, que corresponde a la Administración del
Estado (art. 99.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local).
13. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el
personal.
14. La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al
servicio de las Corporaciones Locales.
15. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
IV. Periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.—Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar semanalmente todos los viernes, a
las nueve horas y media de la mañana, en el despacho del Alcaldía. En el caso de que dicho
día sea festivo o coincidiera con la celebración de una sesión plenaria, o por cualquier otra
causa debidamente motivada, se podrá, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia, adelantar o retrasar la fecha y/o hora sin que exceda de dos días hábiles, no perdiendo por tal
motivo el carácter ordinario de la sesión. Durante el mes de agosto, con motivo de las vacaciones estivales, se suspenderá la celebración de sesiones ordinarias.
V. Que por el alcalde-presidente mediante decreto número 2025-0274, de fecha 28
de marzo de 2025, acordó estructurar el Ayuntamiento en las siguientes Áreas:
A) Área de Hacienda, Contratación, Subvenciones, Medioambiente, Sostenibilidad y
Parques y Jardines a favor de la primera teniente de alcalde Dña. Vanessa Aguilar Parra.
Dicha delegación incluye, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en la Junta
de Gobierno Local, la iniciación, tramitación y conclusión de los expedientes que
tiene en la actualidad atribuida la organización administrativa municipal sobre los
siguientes servicios o ámbitos competenciales que expresamente se relacionan:
— Hacienda, lo que incluye las siguientes competencias delegadas:
1. Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean
competencia del alcalde, es decir, las ampliaciones de crédito, las generaciones de crédito por ingresos, las transferencias de crédito entre
partidas del mismo grupo de función o que se refieran exclusivamente a gastos de personal y las incorporaciones de crédito.
2. Formación del presupuesto.
3. Aprobación de liquidaciones de los distintos tributos y precios públicos
municipales, así como de cualquier otro recurso de derecho público que
corresponda a este Ayuntamiento.
4. Resolución de recursos y reclamaciones interpuestas contra los actos de
aplicación y efectividad de los tributos locales y precios públicos.
5. Aprobación de padrones y listas cobratorias de todos los recursos señalados
en el artículo 2.o de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, cuya competencia no corresponda al Pleno de la Corporación.
6. Aprobación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas.
7. Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos.
8. Remisión de comunicaciones y oficios, incluso los referidos a la publicación de anuncios en los Diarios y Boletines Oficiales, en relación con
los asuntos sobre los que ostenta competencia.

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