Villalbilla (BOCM-20250410-91)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
Pág. 385
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91
VILLALBILLA
De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hacen públicas las resoluciones de Alcaldía adoptadas el 28 de marzo de 2025, cuyos extractos se transcriben a
continuación:
I. Composición Junta de Gobierno Local.—El alcalde-presidente mediante decreto
número 2025-0275 de fecha 28 de marzo de 2025 acordó nombrar miembros de la Junta de
Gobierno Local a:
— D.a Vanessa Aguilar Parra.
— D.a Isabel Mesas Garde.
— D. Fernando Huerta Seoane.
— D.a Teresa Gómez Díaz.
II. Que por el alcalde-presidente mediante decreto número 2025-0276, de fecha 28
de marzo de 2025 nombró tenientes de alcalde a los concejales siguientes:
— Primera teniente de alcalde: D.a Vanessa Aguilar Parra.
— Segunda teniente de alcalde: D.a Isabel Mesas Garde.
— Tercer teniente de alcalde: D. Fernando Huerta Seoane.
— Cuarta teniente de alcalde: D.a Teresa Gómez Díaz.
III. Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.—Corresponde a la
Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de
sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
1. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
2. La concesión de licencias de obras de edificación de nueva planta, reforma y reparación y las de derribo, movimiento de tierras, instalación y demás reguladas en la legislación
urbanística y en la sectorial que resulte de aplicación por remisión de esta y la modificación
o revocación de las mismas, cuyo presupuesto de ejecución material supere los 250.000 euros,
salvo que por legislación sectorial esté reservada al Pleno.
3. La aprobación de proyectos relacionados con la solicitud de subvenciones por parte del Ayuntamiento.
4. Las competencias de la Alcaldía como órgano de contratación, respecto de los
contratos de obras, de suministro, de servicios, de los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y los contratos
privados, cuando su importe supere los 200.000 euros sin incluir el IVA aplicable, de presupuesto base de licitación en materia de obras y 60.000 euros, sin incluir el IVA aplicable,
de presupuesto base de licitación en el resto. Así como, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos
en el artículo 100.1 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre,
no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres
millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
Todo ello únicamente en lo relativo a los acuerdos que decidan la aprobación del expediente, adjudicación, modificación, prórroga, resolución e interpretación. La anterior delegación se
realiza sin perjuicio de las competencias que se encuentren reservadas al Pleno.
5. La adjudicación de todos los contratos menores.
6. La aprobación de los proyectos de obra que estén previstos en el presupuesto
municipal.
BOCM-20250410-91
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 85
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Pág. 385
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91
VILLALBILLA
De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hacen públicas las resoluciones de Alcaldía adoptadas el 28 de marzo de 2025, cuyos extractos se transcriben a
continuación:
I. Composición Junta de Gobierno Local.—El alcalde-presidente mediante decreto
número 2025-0275 de fecha 28 de marzo de 2025 acordó nombrar miembros de la Junta de
Gobierno Local a:
— D.a Vanessa Aguilar Parra.
— D.a Isabel Mesas Garde.
— D. Fernando Huerta Seoane.
— D.a Teresa Gómez Díaz.
II. Que por el alcalde-presidente mediante decreto número 2025-0276, de fecha 28
de marzo de 2025 nombró tenientes de alcalde a los concejales siguientes:
— Primera teniente de alcalde: D.a Vanessa Aguilar Parra.
— Segunda teniente de alcalde: D.a Isabel Mesas Garde.
— Tercer teniente de alcalde: D. Fernando Huerta Seoane.
— Cuarta teniente de alcalde: D.a Teresa Gómez Díaz.
III. Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.—Corresponde a la
Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de
sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
1. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
2. La concesión de licencias de obras de edificación de nueva planta, reforma y reparación y las de derribo, movimiento de tierras, instalación y demás reguladas en la legislación
urbanística y en la sectorial que resulte de aplicación por remisión de esta y la modificación
o revocación de las mismas, cuyo presupuesto de ejecución material supere los 250.000 euros,
salvo que por legislación sectorial esté reservada al Pleno.
3. La aprobación de proyectos relacionados con la solicitud de subvenciones por parte del Ayuntamiento.
4. Las competencias de la Alcaldía como órgano de contratación, respecto de los
contratos de obras, de suministro, de servicios, de los contratos de concesión de obras, los
contratos de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y los contratos
privados, cuando su importe supere los 200.000 euros sin incluir el IVA aplicable, de presupuesto base de licitación en materia de obras y 60.000 euros, sin incluir el IVA aplicable,
de presupuesto base de licitación en el resto. Así como, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos
en el artículo 100.1 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre,
no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres
millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
Todo ello únicamente en lo relativo a los acuerdos que decidan la aprobación del expediente, adjudicación, modificación, prórroga, resolución e interpretación. La anterior delegación se
realiza sin perjuicio de las competencias que se encuentren reservadas al Pleno.
5. La adjudicación de todos los contratos menores.
6. La aprobación de los proyectos de obra que estén previstos en el presupuesto
municipal.
BOCM-20250410-91
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