Torres de la Alameda (BOCM-20250410-90)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 85

JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025

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ro anterior con sujeción a los resultados prestacionales que han de lograrse conforme a las
determinaciones de este documento.
2.3. Ámbito temporal (plazo de vigencia).
El contrato/encargo tendrá una duración de cuatro (4) años con fecha de inicio 1 de
enero de 2025 y fecha de finalización 31 de diciembre de 2028.
Tercera. Marco normativo
La ordenación del espacio, la prestación y explotación de los servicios, y las características técnicas de las instalaciones deberán ajustarse a lo previsto en las siguientes disposiciones normativas, con carácter enunciativo y no limitativo:
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de
Madrid.
Cuarta. Obligaciones medioambientales
El Ayuntamiento de Torres de la Alameda, como medio propio personificado, a los
efectos de la presente encomienda de gestión, velará para que las actividades propias del
servicio se desarrollen evitando cualquier riesgo del impacto ambiental.
Quinta. Obligaciones laborales
La Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña no tendrá relación jurídica laboral,
administrativa o de cualquier otra índole con el personal perteneciente al Ayuntamiento de
Torres de la Alameda durante la vigencia del presente encargo ni al término de este, siendo por cuenta de esta todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidad que pudieran derivarse, en su caso, de la prestación del servicio que se encomienda.
Sexta. Gestión del servicio.
6.1. Del personal.
— El Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en su caso, deberá cumplir con la legislación vigente en materia laboral, fiscal, etcétera, en relación con la prestación del
servicio que se encomienda, quedando la Mancomunidad de Servicios Sociales
Pantueña exonerada de responsabilidad en caso de cualquier incumplimiento por
parte de aquel.
— Todo el personal que preste servicio será de exclusiva responsabilidad del Ayuntamiento, como medio propio, debiendo estar dado de alta en la Seguridad Social,
no teniendo ningún tipo de relación laboral con la Mancomunidad.
6.2. De la materialización del encargo.
El Ayuntamiento deberá encargarse, en su caso, de dar acceso tanto a las instalaciones
físicas del archivo municipal, como a los programas informáticos necesarios para el desarrollo del objeto del encargo descrito en la Cláusula Primera.
Séptimo. Naturaleza y alcance de la Encomienda de Gestión

Octavo. Renuncia y desistimiento de la Encomienda
Cualquiera de las dos partes, por medio de acuerdo de sus plenos respectivos, podrá
renunciar a la encomienda o desistir de la misma, previa audiencia a la otra parte, de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente.

BOCM-20250410-90

Esta encomienda de gestión tiene naturaleza intersubjetiva, al realizarse entre órganos
dotados de personalidad jurídica propia y ser, a los efectos de la misma, el Ayuntamiento
de Torres de la Alameda, medio propio personificado de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña.
El alcance de la misma es el que se deriva de las funciones encomendadas, sin que, inicialmente, se prevean contraprestaciones económicas entre las partes, sin perjuicio de lo
que pueda pactarse en este ámbito en el futuro.