Torres de la Alameda (BOCM-20250410-90)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 85
en su archivo para guardar y custodiar la documentación indicada y ha mostrado su conformidad con aceptar la guarda y la custodia de la documentación citada.
Considerando, a tal efecto, la posibilidad de llevar a cabo la correspondiente encomienda de gestión por la Mancomunidad a favor del Ayuntamiento, con objeto de prestar
el referido servicio de forma plena y eficaz, previos los trámites legalmente establecidos.
Visto el informe emitido por el Secretario-Interventor de la Mancomunidad, de
fecha ** de ** de 2025.
Considerando lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como lo previsto en el artículo 32 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017).
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Encomienda (actuaciones a realizar)
1.1. Objeto de la encomienda de gestión.
El objeto de la presente encomienda de gestión es la prestación por parte del Ayuntamiento de Torres de la Alameda del “Servicio Administrativo del Archivo Definitivo de
la Mancomunidad”.
1.2. Funciones a realizar por el medio propio.
A los efectos del presente Convenio de Encomienda de Gestión, constituye el “Servicio administrativo del archivo definitivo de la Mancomunidad” las siguientes funciones:
1. Recibir, conservar y custodiar adecuadamente la documentación que se entrega
mediante la presente encomienda y la que pueda entregarse en el futuro.
2. Mantener la clasificación y el orden de la documentación entregada y que pueda
entregarse.
3. Ocuparse, en su caso, de la formación de inventarios, catálogos, índices, repertorios o demás instrumentos de descripción documental que considere necesarios para facilitar un adecuado acceso de los usuarios a la documentación.
4. Facilitar, en su caso, el acceso y la consulta de la documentación a todos los investigadores, estudiosos y ciudadanos en general, de acuerdo con el marco legal y normativo.
5. Permitir, en su caso, las operaciones de expurgo de la documentación según las
normas actualmente vigentes y las que en su caso, apruebe la Mancomunidad, manteniendo como criterio decisorio el valor probatorio o legal de los mismos, así como su interés
histórico-cultural.
6. Mantener, en su caso, un Libro de Registro de todos los documentos recibidos o
prestados para su consulta, haciendo constar la naturaleza y denominación del documento,
la persona que solicita el préstamo, departamento, fecha, signatura y firma del peticionario,
tanto en el momento inicial como a su devolución.
7. Mantener, en su caso, una relación de investigadores con nombre, dirección y
tema de estudio.
1.3. Entrega de la documentación inicial cuya custodia se encomienda.
En el Anexo número I que consta en el expediente administrativo se relaciona la documentación que se entrega al inicio de la presente encomienda de gestión del “Servicio
Administrativo del Archivo Definitivo de la Mancomunidad”.
Segunda. Ámbito del contrato
2.1. Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de la encomienda de gestión afecta al territorio de los municipios
que integran la Mancomunidad.
2.2. Ámbito funcional.
Este contrato tiene, en todo caso, carácter administrativo, y en virtud del artículo 32 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que regulan los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, tendrá por objeto la ejecución de las
operaciones necesarias para desarrollar las prestaciones relacionadas en el apartado prime-
BOCM-20250410-90
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 85
en su archivo para guardar y custodiar la documentación indicada y ha mostrado su conformidad con aceptar la guarda y la custodia de la documentación citada.
Considerando, a tal efecto, la posibilidad de llevar a cabo la correspondiente encomienda de gestión por la Mancomunidad a favor del Ayuntamiento, con objeto de prestar
el referido servicio de forma plena y eficaz, previos los trámites legalmente establecidos.
Visto el informe emitido por el Secretario-Interventor de la Mancomunidad, de
fecha ** de ** de 2025.
Considerando lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como lo previsto en el artículo 32 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017).
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Encomienda (actuaciones a realizar)
1.1. Objeto de la encomienda de gestión.
El objeto de la presente encomienda de gestión es la prestación por parte del Ayuntamiento de Torres de la Alameda del “Servicio Administrativo del Archivo Definitivo de
la Mancomunidad”.
1.2. Funciones a realizar por el medio propio.
A los efectos del presente Convenio de Encomienda de Gestión, constituye el “Servicio administrativo del archivo definitivo de la Mancomunidad” las siguientes funciones:
1. Recibir, conservar y custodiar adecuadamente la documentación que se entrega
mediante la presente encomienda y la que pueda entregarse en el futuro.
2. Mantener la clasificación y el orden de la documentación entregada y que pueda
entregarse.
3. Ocuparse, en su caso, de la formación de inventarios, catálogos, índices, repertorios o demás instrumentos de descripción documental que considere necesarios para facilitar un adecuado acceso de los usuarios a la documentación.
4. Facilitar, en su caso, el acceso y la consulta de la documentación a todos los investigadores, estudiosos y ciudadanos en general, de acuerdo con el marco legal y normativo.
5. Permitir, en su caso, las operaciones de expurgo de la documentación según las
normas actualmente vigentes y las que en su caso, apruebe la Mancomunidad, manteniendo como criterio decisorio el valor probatorio o legal de los mismos, así como su interés
histórico-cultural.
6. Mantener, en su caso, un Libro de Registro de todos los documentos recibidos o
prestados para su consulta, haciendo constar la naturaleza y denominación del documento,
la persona que solicita el préstamo, departamento, fecha, signatura y firma del peticionario,
tanto en el momento inicial como a su devolución.
7. Mantener, en su caso, una relación de investigadores con nombre, dirección y
tema de estudio.
1.3. Entrega de la documentación inicial cuya custodia se encomienda.
En el Anexo número I que consta en el expediente administrativo se relaciona la documentación que se entrega al inicio de la presente encomienda de gestión del “Servicio
Administrativo del Archivo Definitivo de la Mancomunidad”.
Segunda. Ámbito del contrato
2.1. Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de la encomienda de gestión afecta al territorio de los municipios
que integran la Mancomunidad.
2.2. Ámbito funcional.
Este contrato tiene, en todo caso, carácter administrativo, y en virtud del artículo 32 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que regulan los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, tendrá por objeto la ejecución de las
operaciones necesarias para desarrollar las prestaciones relacionadas en el apartado prime-
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