Becerril de la Sierra (BOCM-20250410-78)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 85
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
Pág. 355
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo
para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las
alegaciones se entenderán desestimadas.
Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará nueva Resolución con los listados
definitivos de aspirantes admitidos y excluidos y el nombramiento de los miembros del Tribunal. La
publicación de éste y de los sucesivos anuncios se efectuará a través de la Web municipal y el
Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas
interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base debe presentarse en el caso de
ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas
decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no cumple
cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia a la
persona interesada podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer
y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Para la correcta constitución del Tribunal será necesaria la asistencia de, al menos, tres miembros,
entre los que se deberán encontrar el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas,
en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso
selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre
los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.- SISTEMA DE SELECCION Y DESARROLLO DEL PROCESO
El procedimiento de selección de los/las aspirantes será el de Concurso-Oposición y consistirá en
la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para que acrediten su
personalidad. Los/Las candidatos/as deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte
o carné de conducir.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, siendo eliminadas las personas
aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en el cuestionario tipo test. La puntuación de
cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas
por cada uno de los miembros del Tribunal.
De resultar necesario, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido por el sorteo de
la Dirección General de Función Pública, del año correspondiente a la convocatoria.
BOCM-20250410-78
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente
apreciada por el Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 85
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
Pág. 355
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo
para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las
alegaciones se entenderán desestimadas.
Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará nueva Resolución con los listados
definitivos de aspirantes admitidos y excluidos y el nombramiento de los miembros del Tribunal. La
publicación de éste y de los sucesivos anuncios se efectuará a través de la Web municipal y el
Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas
interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base debe presentarse en el caso de
ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas
decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no cumple
cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia a la
persona interesada podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer
y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Para la correcta constitución del Tribunal será necesaria la asistencia de, al menos, tres miembros,
entre los que se deberán encontrar el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas,
en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso
selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre
los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.- SISTEMA DE SELECCION Y DESARROLLO DEL PROCESO
El procedimiento de selección de los/las aspirantes será el de Concurso-Oposición y consistirá en
la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/las opositores/as para que acrediten su
personalidad. Los/Las candidatos/as deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte
o carné de conducir.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, siendo eliminadas las personas
aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en el cuestionario tipo test. La puntuación de
cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas
por cada uno de los miembros del Tribunal.
De resultar necesario, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido por el sorteo de
la Dirección General de Función Pública, del año correspondiente a la convocatoria.
BOCM-20250410-78
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente
apreciada por el Tribunal.