C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250410-42)
Concesión subvenciones –  Orden 921/2025, de 30 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se concede a la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, una subvención nominativa para el ejercicio 2025
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 85

Sexto
Obligaciones de la entidad beneficiaria
Será de aplicación al beneficiario todas las obligaciones que el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como propias de los
beneficiarios de este tipo de ayudas. Asimismo, en el caso de que la entidad subcontrate con
terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Fundación conservará los justificantes del empleo de los fondos o, en su caso, del gasto originario, a disposición de esta Consejería y de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, de la Cámara de Cuentas o de cualquier otro órgano competente, los cuales a través de los procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de los fondos aportados por la Comunidad de Madrid.
La Fundación tendrá asimismo obligación de dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de las actividades que constituyen el objeto de esta subvención.
Séptimo
Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando proceda el reintegro por alguna de las causas establecidas en el punto 1
anterior corresponderá al órgano de la entidad concedente que otorgó la subvención adoptar la decisión de exigir su devolución.
3. Las cantidades a que se refiere el presente apartado tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo I de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
Octavo
Cumplimiento de la normativa de la Unión Europea sobre compatibilidad
de las ayudas con el mercado interior
La subvención cumple los umbrales del artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
para la no notificación a la Comisión, si bien, se procederá, en aplicación de su artículo 9,
a dar la adecuada publicidad e información de esta Orden y a comunicar esta ayuda a la Comisión en los términos establecidos en el artículo 11 de este Reglamento.
Noveno
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta orden, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 30 de marzo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

(03/5.266/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250410-42

Recursos