C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250410-42)
Concesión subvenciones – Orden 921/2025, de 30 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se concede a la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, una subvención nominativa para el ejercicio 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 85
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
Pág. 181
DISPONGO
Primero
Objeto
Conceder la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a favor de la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual
de la Comunidad de Madrid y autorizar el gasto correspondiente por importe de ciento
treinta y tres mil seiscientos sesenta y tres euros (133.663,00 euros), que se imputará al subconcepto 48133, del programa 322F, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid
para 2025.
Segundo
Finalidad de la subvención
La finalidad de la subvención será colaborar con la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, en la realización de su programa formativo que consiste básicamente en la formación de profesionales en las especialidades de
producción, dirección, guion, fotografía, dirección artística, montaje y sonido, interpretación, caracterización y cine de animación y dibujos animados.
El importe de la subvención se destinará íntegramente al pago de los gastos destinados
al personal docente de la Escuela.
En ningún caso la participación de las personas que colaboren en la ejecución y desarrollo de esta subvención implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.
Esta subvención es compatible con otras ayudas y subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que pueda recibir la Fundación para el mismo objeto.
Tercero
Realización del pago de la subvención
El pago de esta subvención nominativa se realizará en cuatro pagos trimestrales, por
cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes, según establece el apartado 2.4 del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de
Madrid para el año 2025 aprobado por Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo. La Fundación queda exenta de constituir garantías con carácter previo al pago de la subvención.
Cuarto
Justificación
Antes del 30 de diciembre de 2025 la Fundación presentará a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades una memoria de las actividades realizadas, y una relación de
gastos con los justificantes de los gastos y pagos realizados. Así como, certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
A efectos de justificación del gasto se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
BOCM-20250410-42
Concurrencia y modificación de la orden de concesión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 85
JUEVES 10 DE ABRIL DE 2025
Pág. 181
DISPONGO
Primero
Objeto
Conceder la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a favor de la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual
de la Comunidad de Madrid y autorizar el gasto correspondiente por importe de ciento
treinta y tres mil seiscientos sesenta y tres euros (133.663,00 euros), que se imputará al subconcepto 48133, del programa 322F, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid
para 2025.
Segundo
Finalidad de la subvención
La finalidad de la subvención será colaborar con la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, en la realización de su programa formativo que consiste básicamente en la formación de profesionales en las especialidades de
producción, dirección, guion, fotografía, dirección artística, montaje y sonido, interpretación, caracterización y cine de animación y dibujos animados.
El importe de la subvención se destinará íntegramente al pago de los gastos destinados
al personal docente de la Escuela.
En ningún caso la participación de las personas que colaboren en la ejecución y desarrollo de esta subvención implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.
Esta subvención es compatible con otras ayudas y subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que pueda recibir la Fundación para el mismo objeto.
Tercero
Realización del pago de la subvención
El pago de esta subvención nominativa se realizará en cuatro pagos trimestrales, por
cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes, según establece el apartado 2.4 del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de
Madrid para el año 2025 aprobado por Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo. La Fundación queda exenta de constituir garantías con carácter previo al pago de la subvención.
Cuarto
Justificación
Antes del 30 de diciembre de 2025 la Fundación presentará a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades una memoria de las actividades realizadas, y una relación de
gastos con los justificantes de los gastos y pagos realizados. Así como, certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
A efectos de justificación del gasto se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
BOCM-20250410-42
Concurrencia y modificación de la orden de concesión