Madrid (BOCM-20250409-37)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 84
BOCM-20250409-37
que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste, con la salvedad
señalada en el párrafo anterior.
4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).
5. Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario si tuviera pendiente de justificar alguna subvención otorgada por el Ayuntamiento
de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación
hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio (en adelante, reglamento de desarrollo RGS), se hubiera realizado o no.
6. No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las
entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y
en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans
y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.
Tercero. Bases Reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa
que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 835.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el
plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Periodo subvencionable.—El período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Séptimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la
misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica
( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma
y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones, de 17
de noviembre.
Madrid, a 2 de abril de 2025.—La subdirectora general de Régimen Jurídico y Personal, Mercedes Juárez González.
(03/5.403/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste, con la salvedad
señalada en el párrafo anterior.
4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).
5. Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario si tuviera pendiente de justificar alguna subvención otorgada por el Ayuntamiento
de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación
hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio (en adelante, reglamento de desarrollo RGS), se hubiera realizado o no.
6. No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las
entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y
en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans
y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.
Tercero. Bases Reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter
general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa
que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 835.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el
plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Periodo subvencionable.—El período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Séptimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la
misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica
( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma
y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones, de 17
de noviembre.
Madrid, a 2 de abril de 2025.—La subdirectora general de Régimen Jurídico y Personal, Mercedes Juárez González.
(03/5.403/25)
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