Madrid (BOCM-20250409-37)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del decreto de fecha 28 de marzo de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayudas a entidades productoras
de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025, aprobando las correspondientes bases.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes
escénicas mediante el apoyo a las entidades productoras de teatro, danza, circo y títeres que
forman parte del tejido cultural de la ciudad de Madrid.
Segundo. Beneficiarios.—1. Podrán optar a la presente convocatoria las empresas
privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que
cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones
escénicas.
b) Tener su sede social en el municipio de Madrid.
c) Las entidades productoras de artes escénicas de teatro deben acreditar la estabilidad por su trayectoria en la actividad continuada en el período de los cuatro años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación
de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, quince actuaciones, ya
sean en España o en el extranjero. De estas quince actuaciones, al menos, siete de
ellas deberán ser remuneradas.
Por su parte, las entidades productoras de artes escénicas de circo, danza y títeres
deben acreditar la estabilidad por su trayectoria en la actividad continuada en el
período de los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la
acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y,
al menos, siete actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas siete actuaciones, al menos, tres de ellas deberán ser remuneradas.
2. No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las
entidades privadas gestoras de servicios en espacios de titularidad pública.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su
capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
3. La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier
convocatoria de subvenciones que durante el período subvencionable promueva el Área de
Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de
subvenciones de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional, con la que sí será compatible siempre que se trate de proyectos y/o actividades de
diferente naturaleza y con distinta finalidad.
La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la
concesión de otras ayudas de entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre

BOCM-20250409-37

BDNS: 824432