C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20250409-11)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 25 de marzo de 2025, por la que se convocan Ayudas para la Atención Psicológica, financiadas por la Comunidad de Madrid, dirigidas a estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025
Pág. 43
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad Rey Juan Carlos
11
EXTRACTO de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 25
de marzo de 2025, por la que se convocan Ayudas para la Atención Psicológica, financiadas por la Comunidad de Madrid, dirigidas a estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2024-2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Beneficiarios
Los destinatarios de las presentes ayudas serán los estudiantes matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado, máster o doctorado en el curso académico 2024-2025.
Para la obtención de las ayudas objeto de la presente convocatoria, los beneficiarios
deberán cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como obtener un coeficiente
de prelación de su derecho que le sitúe dentro de las ayudas que definitivamente se adjudiquen mediante la Resolución de concesión de la convocatoria.
Requisitos generales:
a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los estudiantes
extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente legal en España a fecha 31 de diciembre de 2024. Quedan excluidos de esta convocatoria quienes se encuentren en situación de estancia por estudios (permiso de estudiante).
b) Haberse matriculado, durante el curso 2024-2025 en centros propios de la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Grado, Máster o Doctorado, y no haber abandonado dichos estudios antes de su finalización. Debiéndose mantener matriculado en el inicio del tratamiento psicológico.
c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica
para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, para el curso académico de la presente convocatoria.
d) Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en
acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema
de protección, así como a aquellos estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período
transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria. Respecto
de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a) de este artículo.
Estos requisitos deben cumplirse desde la presentación de la solicitud hasta la finalización
del tratamiento.
Requisitos económicos:
1. Renta familiar: Para el cálculo de la renta familiar son miembros de la unidad
familiar computables, además del propio solicitante:
a) Si el solicitante no constituye una unidad familiar independiente:
i) El padre y la madre del solicitante el tutor o persona encargada de la guarda y
protección del menor (sustentadores principales).
BOCM-20250409-11
BDNS: 824563
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025
Pág. 43
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Universidad Rey Juan Carlos
11
EXTRACTO de la Resolución Rectoral de la Universidad Rey Juan Carlos de 25
de marzo de 2025, por la que se convocan Ayudas para la Atención Psicológica, financiadas por la Comunidad de Madrid, dirigidas a estudiantes de la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2024-2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero
Beneficiarios
Los destinatarios de las presentes ayudas serán los estudiantes matriculados en la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado, máster o doctorado en el curso académico 2024-2025.
Para la obtención de las ayudas objeto de la presente convocatoria, los beneficiarios
deberán cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como obtener un coeficiente
de prelación de su derecho que le sitúe dentro de las ayudas que definitivamente se adjudiquen mediante la Resolución de concesión de la convocatoria.
Requisitos generales:
a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los estudiantes
extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente legal en España a fecha 31 de diciembre de 2024. Quedan excluidos de esta convocatoria quienes se encuentren en situación de estancia por estudios (permiso de estudiante).
b) Haberse matriculado, durante el curso 2024-2025 en centros propios de la Universidad Rey Juan Carlos en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Grado, Máster o Doctorado, y no haber abandonado dichos estudios antes de su finalización. Debiéndose mantener matriculado en el inicio del tratamiento psicológico.
c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica
para la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, para el curso académico de la presente convocatoria.
d) Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en
acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema
de protección, así como a aquellos estudiantes que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período
transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria. Respecto
de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a) de este artículo.
Estos requisitos deben cumplirse desde la presentación de la solicitud hasta la finalización
del tratamiento.
Requisitos económicos:
1. Renta familiar: Para el cálculo de la renta familiar son miembros de la unidad
familiar computables, además del propio solicitante:
a) Si el solicitante no constituye una unidad familiar independiente:
i) El padre y la madre del solicitante el tutor o persona encargada de la guarda y
protección del menor (sustentadores principales).
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