D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250409-34)
Convenio –  Convenio interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y el Ayuntamiento de Casarrubuelos para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 84

junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 241/2023, de 20
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, corresponde al titular de la consejería, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia y protección del menor.
Asimismo, el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Digitalización, establece
que corresponden a esta consejería las políticas del Gobierno en materia de digitalización y
transformación digital, así como la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las consejerías de la Comunidad de Madrid. El artículo 6.1.l) establece que le
corresponde “el apoyo a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros
centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, en colaboración
con la consejería competente en materia de Administración Local”.
Finalmente, el artículo 10.Tres. h) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas
fiscales y administrativas establece que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tiene como competencia exclusiva: “El diseño y ejecución en la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, de los proyectos de sistemas
y tecnologías de la información y comunicación electrónica que dan soporte a su operativa,
incluyendo la planificación, diseño, gestión y operación de las tecnologías y sistemas que
garanticen el funcionamiento de una Administración digital”.
El artículo 12.6 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, establece que: “La persona legitimada para la suscripción de los convenios por parte de la consejería competente en materia
de servicios sociales será su titular”.
Este convenio tiene la consideración de convenio de colaboración sujeto a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En este sentido, las partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas
de gestión del sistema público que supongan una mejora de la calidad en la atención de los
ciudadanos, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio de colaboración es establecer el marco de cooperación
entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, y el Ayuntamiento de Casarrubuelos para la
implantación, uso y mantenimiento de la HSU, a fin de crear una red de comunicación regulada por las normas de acceso, consulta e intercambio recíproco de datos e información
común contenidos en la HSU, en los términos previstos en Ley 12/2022, de 21 de diciembre y en el Decreto 51/2023, de 3 de mayo.
Segunda
La HSU es el instrumento básico que garantiza la conexión y coordinación entre el
Centro de Servicios Sociales de atención primaria, los servicios sociales especializados y
otros servicios de protección, para mantener una intervención continuada en el Sistema Público de Servicios Sociales.
Todas las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán una historia social única que será abierta por los servicios de Atención Social Primaria, por los
servicios de urgencia o emergencia social en los casos en los que se requiera una respuesta
inmediata por parte del Sistema Público de Servicios Sociales, o bien por los servicios sociales de atención especializada en los casos en los que el acceso al Sistema Público de
Servicios Sociales se haya establecido de manera directa a través de estos.

BOCM-20250409-34

Historia Social Única