D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250409-34)
Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y el Ayuntamiento de Casarrubuelos para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2025
atención social de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local, lo que precisa de instrumentos de cooperación, colaboración y coordinación entre las mismas.
IV. Con este propósito, la Ley introduce en su artículo 41 la Historia Social Única
(en adelante HSU) como elemento del Sistema de Información de Servicios Sociales que
facilita una atención social integral y articulada entre los niveles de Atención Social Primaria y Especializada. La HSU tiene un soporte digital que permite la interoperabilidad en el
seno del Sistema Público de Servicios Sociales, así como con otros sistemas de protección,
e integra el registro de datos personales, familiares, psicológicos, sociales, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros significativos de la persona usuaria, que
faciliten el diagnóstico y el diseño del plan de intervención social, la selección de los recursos pertinentes, derivaciones, seguimiento y evaluación de cada caso.
V. Para acceder a este sistema de información, el artículo 34, apartado 3, de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, señala que: “El Gobierno de la Comunidad de Madrid
arbitrará los instrumentos jurídicos necesarios para que las diferentes Administraciones públicas, así como las entidades privadas que participan en el Sistema Público de Servicios
Sociales, puedan acceder al Sistema de Información de Servicios Sociales estableciendo los
requisitos necesarios y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal”.
El apartado 6 del mismo artículo, establece que: “La incorporación del Sistema de Información de Servicios Sociales, así como de las herramientas tecnológicas, directrices y
mecanismos técnicos establecidos por la Comunidad de Madrid, será obligatoria para todas
las entidades integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales (…)”.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece
en su artículo 140 el deber de colaboración entre las Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias que, en el caso presente, confluyen en la finalidad del Sistema
Público de Servicios Sociales.
VI. En desarrollo de estas prescripciones legales, la Comunidad de Madrid aprobó el
Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia
Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
El objeto y la finalidad de este decreto, conforme señala su artículo 1, consisten en la
regulación de “la creación, estructura, uso, acceso, alcance y funcionamiento de elementos
integrados en el Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, en especial de la Historia Social Única y el Registro Único de Usuarios, junto con otros instrumentos orientados a facilitar la acción coordinada de los servicios sociales y la mejora de su calidad, en beneficio de todos los ciudadanos”.
Su ámbito de aplicación se extiende a la red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social que conforman el Sistema Público de Servicios
Sociales, así como, en su caso, al conjunto de servicios, recursos y prestaciones en materia
de servicios sociales financiados con fondos de las Administraciones públicas integradas en
dicho sistema.
El Decreto 51/2023, de 3 de mayo, atribuye a la Consejería competente en materia de
servicios sociales la responsabilidad en la gestión de la HSU y, por lo tanto, de garantizar
un tratamiento homogéneo de la información que se incorpora a la misma, de la adecuada
coordinación entre las entidades integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales, la
formación de sus profesionales en esta materia, así como de la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano.
VII. El artículo 12 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, regula los convenios de interoperabilidad y coordinación interadministrativa. En su apartado 4 señala que: “Las normas
de coordinación, acceso y gestión de la información de las historias sociales únicas por parte de las entidades integradas o vinculadas al Sistema Público de Servicios Sociales vendrán reguladas en los respectivos instrumentos jurídicos de integración o vinculación”.
El apartado 5 establece lo siguiente: “El objeto de los convenios es determinar el marco de cooperación entre los órganos o entidades que los suscriben, relativo a condiciones y
procedimientos de acceso, consulta e intercambio de información de las historias sociales
únicas y de interés para ellas. Para dichas operaciones deberá garantizarse un acceso y actuación controlados y que permita su auditoría, preservando los derechos de las personas y
la mejor gestión de los fondos públicos para prevenir el fraude”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 38/2023, de 23 de
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BOCM-20250409-34
BOCM
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atención social de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local, lo que precisa de instrumentos de cooperación, colaboración y coordinación entre las mismas.
IV. Con este propósito, la Ley introduce en su artículo 41 la Historia Social Única
(en adelante HSU) como elemento del Sistema de Información de Servicios Sociales que
facilita una atención social integral y articulada entre los niveles de Atención Social Primaria y Especializada. La HSU tiene un soporte digital que permite la interoperabilidad en el
seno del Sistema Público de Servicios Sociales, así como con otros sistemas de protección,
e integra el registro de datos personales, familiares, psicológicos, sociales, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros significativos de la persona usuaria, que
faciliten el diagnóstico y el diseño del plan de intervención social, la selección de los recursos pertinentes, derivaciones, seguimiento y evaluación de cada caso.
V. Para acceder a este sistema de información, el artículo 34, apartado 3, de la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, señala que: “El Gobierno de la Comunidad de Madrid
arbitrará los instrumentos jurídicos necesarios para que las diferentes Administraciones públicas, así como las entidades privadas que participan en el Sistema Público de Servicios
Sociales, puedan acceder al Sistema de Información de Servicios Sociales estableciendo los
requisitos necesarios y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal”.
El apartado 6 del mismo artículo, establece que: “La incorporación del Sistema de Información de Servicios Sociales, así como de las herramientas tecnológicas, directrices y
mecanismos técnicos establecidos por la Comunidad de Madrid, será obligatoria para todas
las entidades integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales (…)”.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece
en su artículo 140 el deber de colaboración entre las Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias que, en el caso presente, confluyen en la finalidad del Sistema
Público de Servicios Sociales.
VI. En desarrollo de estas prescripciones legales, la Comunidad de Madrid aprobó el
Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia
Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
El objeto y la finalidad de este decreto, conforme señala su artículo 1, consisten en la
regulación de “la creación, estructura, uso, acceso, alcance y funcionamiento de elementos
integrados en el Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, en especial de la Historia Social Única y el Registro Único de Usuarios, junto con otros instrumentos orientados a facilitar la acción coordinada de los servicios sociales y la mejora de su calidad, en beneficio de todos los ciudadanos”.
Su ámbito de aplicación se extiende a la red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social que conforman el Sistema Público de Servicios
Sociales, así como, en su caso, al conjunto de servicios, recursos y prestaciones en materia
de servicios sociales financiados con fondos de las Administraciones públicas integradas en
dicho sistema.
El Decreto 51/2023, de 3 de mayo, atribuye a la Consejería competente en materia de
servicios sociales la responsabilidad en la gestión de la HSU y, por lo tanto, de garantizar
un tratamiento homogéneo de la información que se incorpora a la misma, de la adecuada
coordinación entre las entidades integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales, la
formación de sus profesionales en esta materia, así como de la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano.
VII. El artículo 12 del Decreto 51/2023, de 3 de mayo, regula los convenios de interoperabilidad y coordinación interadministrativa. En su apartado 4 señala que: “Las normas
de coordinación, acceso y gestión de la información de las historias sociales únicas por parte de las entidades integradas o vinculadas al Sistema Público de Servicios Sociales vendrán reguladas en los respectivos instrumentos jurídicos de integración o vinculación”.
El apartado 5 establece lo siguiente: “El objeto de los convenios es determinar el marco de cooperación entre los órganos o entidades que los suscriben, relativo a condiciones y
procedimientos de acceso, consulta e intercambio de información de las historias sociales
únicas y de interés para ellas. Para dichas operaciones deberá garantizarse un acceso y actuación controlados y que permita su auditoría, preservando los derechos de las personas y
la mejor gestión de los fondos públicos para prevenir el fraude”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 38/2023, de 23 de
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