Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 472

MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 83

5.El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón concederá trámite de audiencia a la Junta de
Compensación; y, a solicitud de ésta o del recurrente, podrá recibir el recurso a prueba antes de
adoptar el acuerdo correspondiente.
6.La interposición del recurso ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón no producirá la
suspensión de la ejecutividad de los acuerdos expresos o tácitos de la Asamblea General, salvo que
aquélla lo acordase; debiendo establecer, en tal caso, la garantía económica a prestar por el
recurrente.
7.Los miembros de la Junta de Compensación podrán utilizar cualesquiera otros recursos que
estimen pertinentes de conformidad a la normativa legal aplicable.

TÍTULO IX. Disolución y liquidación
Art. 57. Disolución
1. La Junta de Compensación se disolverá una vez cumplido el objeto enunciado en el artículo 4 de
estos estatutos.
2. También podrá disolverse por prescripción legal o por mandato judicial.
3. La disolución de la Junta de Compensación requerirá acuerdo de la Asamblea General, el cual
no podrá ser adoptado hasta que se haya formalizado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
la recepción de todas las obras de urbanización ejecutadas y estén cumplidas las demás
obligaciones de la Junta de Compensación.
4. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo del
órgano competente del Ayuntamiento, a solicitud de aquélla, el cual se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los periódicos de mayor difusión de ésta.
5. Durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde la última de las publicaciones aludidas,
podrán formularse alegaciones ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón; y, transcurrido dicho
plazo, se dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento aprobando o denegando
la disolución de la Junta de Compensación, con el mismo trámite de publicación.
6. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en el supuesto de haber sido acordada la disolución,
dará traslado de la resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la
Comunidad de Madrid, a fin de proceder a la cancelación de la inscripción de la Junta de
Compensación en el citado Registro.
Art. 58. Liquidación
1. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, y
obtenida la aprobación del órgano competente del Ayuntamiento, la asamblea general designará una
comisión liquidadora.

1. Terminadas las operaciones de liquidación, el patrimonio de la Junta de Compensación, si lo
hubiere, se distribuirá entre los miembros de ésta, en proporción a las cuotas de participación en
aquélla.

BOCM-20250408-105

Art. 59. Destino del Patrimonio