Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250408-105)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025

Pág. 471

TÍTULO VIII. Régimen jurídico
Art. 52. Vigencia de los estatutos
1.Los presentes estatutos, una vez aprobado definitivamente por el órgano competente del
Ayuntamiento el proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación e inscrita
ésta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, tendrán
carácter obligatorio para los miembros de aquella y para la Administración, así como eficacia frente
a terceros.
2.Cualquier modificación de los estatutos que por la Asamblea General se acuerde requerirá los
mismos trámites de aprobación e inscripción indicados en el número 1.
Art. 53. Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
1. En el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, además de
la Inscripción de la Junta de Compensación, constarán las modificaciones que se produzcan en los
estatutos de aquélla; a cuyo objeto, y a solicitud de la Junta de Compensación, al Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón dará traslado a aquél de tales modificaciones.
Art. 54. Naturaleza jurídica-administrativa
1. Tendrán naturaleza jurídica-administrativa todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o
como consecuencia de los actos regulados en la legislación urbanística aplicable en el sistema de
compensación.
Art. 55. Ejecutividad de actos y acuerdos
1. Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación
serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los órganos
urbanísticos; ello sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Art. 56. Recursos
1.Los acuerdos del Consejo Rector que no se ajusten a lo establecido en los estatutos y bases, así
como normativa aplicable podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación
ante la Asamblea General dentro del plazo de un mes siguientes a la notificación de aquellos,
mediante la presentación del recurso en el domicilio de la Junta de Compensación.

3.Contra los acuerdos expresos de la Asamblea General podrá formularse recurso de alzada ante
el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la notificación del acuerdo al interesado.
4.No podrán ser recurridos los acuerdos de la Asamblea General por los miembros de la Junta de
Compensación que, por si o por representación hubieren votado a favor en la sesión en que fueron
adoptados.

BOCM-20250408-105

2.En el supuesto de no notificarse al interesado, en el plazo de dos meses a partir de la presentación
del recurso, acuerdo alguno del Consejo Rector resolviendo aquél, se entenderá desestimado, y
quedará expedita la vía ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón; cuyo recurso de alzada habrá
de presentarse ante ésta dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del
vencimiento del plazo de dos meses antes señalado.